PROYECTO DE REGLAMENTO…Cálculo del periodo medio de pago… Procedimiento de retención de recursos en caso de incumplimiento

08/04/14
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Ref.- 245 PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA LA METODOLOGÍA DE CÁLCULO DEL PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y LAS CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO DE RETENCIÓN DE RECURSOS. La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, introduce el concepto de periodo medio de pago como expresión del tiempo de pago o retraso en el pago de la deuda comercial, de manera que todas las Administraciones Públicas, deberán hacer público su periodo medio de pago que deberán calcular de acuerdo con una metodología común que precisamente este Proyecto de Real Decreto es el que viene a concretar. El período medio de pago definido en este real decreto mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, sin perjuicio del periodo legal de pago establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Asimismo, el legislador incluyó también en la citada Ley Orgánica un conjunto de medidas automáticas y progresivas destinadas a garantizar el cumplimiento por las Administraciones Públicas de la normativa en materia de morosidad. Estas medidas, en último extremo, contemplan la facultad de la Administración General del Estado para retener recursos de los regímenes de financiación correspondientes ante el incumplimiento reiterado por las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales del plazo máximo de pago, con el fin de pagar directamente a los proveedores de estas Administraciones. Este real decreto especifica las condiciones en que se pueden efectuar las mencionadas retenciones. (Descargar aquí proyecto de Real Decreto; Descargar aquí Memoria del análisis de impacto normativo del proyecto; Ir a página web del Ministerio: Normas en tramitación).

Hasta el  28 de abril de 2014, pueden enviarse observaciones a este proyecto reglamentario a la dirección de correo indicada en la página del MHAP (ver aquí). Se recuerda que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha abierto a través de la página señalada, un canal a través del cual da a conocer los anteproyectos y proyectos normativos del Departamento, así como los acuerdos y convenios internacionales que se hallen en tramitación. En concreto, y por lo que respecta a la aprobación de normas reglamentarias, la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno establece en su artículo 24. Del procedimiento de elaboración de los reglamentos, lo siguiente: “1. La elaboración de los reglamentos se ajustará al siguiente procedimiento: (…) “Elaborado el texto de una disposición que afecte a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, se les dará audiencia, durante un plazo razonable y no inferior a quince días hábiles, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que los agrupen o los representen y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición. La decisión sobre el procedimiento escogido para dar audiencia a los ciudadanos afectados será debidamente motivada en el expediente por el órgano que acuerde la apertura del trámite de audiencia. Asimismo, y cuando la naturaleza de la disposición lo aconseje, será sometida a información pública durante el plazo indicado.”

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NOTICIAS: MEMORIA 2013 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE NAVARRA

05/04/14
NOTICIAS

244_05/04/14.- PUBLICADA LA MEMORIA 2013 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE NAVARRA. Cabe comenzar precisando que este Tribunal, a diferencia del resto de tribunales autonómicos y del Tribunal Central, resuelve de acuerdo, no al TRLCSP, sino a la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, la cual regula cualquier contrato público que pretendan celebrar o celebren los poderes adjudicadores navarros, con independencia de su cuantía. Esto señala ya una diferencia fundamental respecto al resto de tribunales antes señalados, pues la competencia de los mismos se limita a conocer de los contratos a los que hace referencia el artículo 40.1 del TRLCSP, definidos en última instancia por su (elevada) cuantía (si bien el de Aragón extiende su competencia a otros contratos).

Al igual que el resto de memorias de otros tribunales ya publicadas, la Memoria 2013 del TACPN  después de exponer las funciones, organización y otros aspectos institucionales del Tribunal, plasma las actuaciones llevadas a cabo por el mismo, así como los principales criterios del mismo respecto a diversas cuestiones procesales y de fondo sobre las que se ha pronunciado.

No existe en la Memoria del TACPN un pronunciamiento sobre la idea contenida en el informe CORA de supresión de los Tribunales Autonómicos, supresión que por lo que respecta al tribunal navarro se antoja prácticamente de imposible realización dado, como hemos apuntado anteriormente, la distinta normativa por la que el mismo se rige y actúa. Si se apuntan en la Memoria (apartado 4º), a diversas cuestiones que impiden el optimo funcionamiento del Tribunal. Al respecto, y desde el punto de vista de un usuario externo, no cabe duda de que al menos la página web donde se recogen sus acuerdos es, en cuanto a ubicación y estructura, manifiestamente mejorable. (Ver Memoria 2013 TACPN).

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Informe no publicado JCCA Estado / Comentarios a la Directiva de Concesiones / Ley de Cámaras de Comercio

03/04/14
INFORMES JCCA

INFORME NO PUBLICADO DE LA JCCA DEL ESTADO. Por el interés del tema tratado,  hacemos referencia y publicamos hoy, sin esperar a la habitual actualización del apartado correspondiente: “Informes Juntas Consultivas”, de un informe al que hemos tenido acceso y NO ha sido publicado en la web de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Aprovechamos la ocasión para pediros nos hagáis llegar aquellos informes de esta Junta Consultiva -que por alguna razón desconocida han dejado de publicarse de modo regular desde el año 2012-, a los que tengáis acceso.

• Ver aquí resumen del informe MEH_42/2012: Adecuación a la legalidad de fórmulas para valorar el precio como criterio de admisión de ofertas.

 • Ver aquí informe MEH_42/2012.

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BIBLIOGRAFÍA EN LA WEB

COMENTARIOS A LA DIRECTIVA DE CONCESIONES 2014/23/UE. Papilio Abogados. Marzo 2014. Pocos trabajos encontraremos hoy, en la web o fuera de ella, tan completos como éste, qué a lo largo de sus 39 páginas, analiza de modo pormenorizado el contenido de la Directiva 2014/23/UE, pero además, también sus precedentes, y los porqués de la inclusión o exclusión en la misma de la regulación sobre determinadas materias. (Acceder al documento –pdf-; Acceder a la web del autor).

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NOTICIAS

243_03/04/14.-   NUEVA LEY DE CÁMARAS DE COMERCIO. Se ha publicado en el BOE de ayer miércoles 2 de abril, la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. Un resumen general de su contenido puede verse aquí.

En lo que a la contratación pública respecta, cabe recordar que con la anterior ley (Ley 3/1993) no existía unanimidad en cuanto a su consideración como poder adjudicador (informe CAT_10/2008 de la JCCA de Cataluña), o si por el contrario participaban de una doble naturaleza público privada (Informe ARA_21/2011 de la JCCA de Aragón y doctrina citada por éste). No parece que la redacción de la nueva ley ayude a despejar las dudas al respecto, con una redacción idéntica en lo que se refiere a su naturaleza jurídica (Art. 2.1.) y, en cuanto al régimen jurídico aplicable en su actividad de contratación, se ha añadido una segunda frase aclaratoria al actual artículo 2.2. que señala “…y habilitando un procedimiento que garantice las condiciones de publicidad, transparencia y no discriminación”. (Leer más).

NUEVO APARTADO: OTRAS NORMAS CON INCIDENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

02/04/14
OTRAS NORMAS CON INCIDENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

El furor reformista que respecto a la contratación pública han acreditado Gobierno y Parlamento desde el mes de junio de 2013, se muestra fundamentalmente, como no podía ser de otra forma, en las múltiples modificaciones introducidas en la normativa de contratación y, singularmente, en  el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). Diversos indicios (Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos de revisión en materia contractual…), apuntan a que tal empeño continuará a lo largo del año 2014, y que posiblemente culmine (Ver noticia), en la aprobación de nuevas normas legales y reglamentarias adaptadas a las nuevas directivas europeas de contratación recientemente publicada en DOUE (Ver).

Pero este afán reformador se muestra igualmente en la aprobación de otras leyes que, siendo de distinto ámbito, regulan cuestiones directamente relacionadas con la contratación pública sin que, sin embargo, tales previsiones pasen a formar parte del TRLCSP u otro tipo de norma que regule la contratación pública. El caso más llamativo, es el de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad de mercado, que establece diversos mandatos en relación a la Plataforma de Contratación del Estado, ente únicamente contemplado en el TRLCSP, sin que sin embargo introduzca modificación alguna en dicho texto.  

Lo hasta aquí expuesto aconseja que, al igual que en su día introducimos el apartado Modificaciones del TRLCSP, recojamos esas otras normas con incidencia en la contratación pública, en un nuevo apartado “Normas Incidentales“.

Aun considerando que la relación que a continuación se muestra es lo más completa posible, cabe qué, efectivamente, con posterioridad a la aprobación del TRLCSP, se publicará alguna otra norma no contenida en este apartado por lo que, como siempre,  se agradece la colaboración por parte de los lectores en la mejora del contenido del mismo.

Nota: Consideraremos normas específicas de contratación pública las 23 normas contenidas en el Código de Contratos del Sector Público editado por el BOE.

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NOTICIAS: Informes Tribunal de Cuentas / Informe Seopan Concesiones. TRÁFICO DEL SITIO: Marzo 2014

01/04/2014
NOTICIAS

(242) TRIBUNAL DE CUENTAS. NUEVA WEB. INFORMES 1er TRIMESTRE 2014. El Tribunal de Cuentas, quién ha estrenado el pasado mes de marzo nueva Web (ver aquí), ha venido publicando durante este primer trimestre del año 2014, diversos informes de fiscalización, total o parcialmente referidos a la contratación pública, y que a continuación relacionamos:

• Informe de fiscalización año 2012, ejecución de contratos por entidades locales en CC.AA. sin órgano de control externo propio. Ver noticias Ref. 227

• Informes de fiscalización años 2010 y 2011 de las CC. AA. de Cantabria, Extremadura, La Rioja y Universidad de La  Rioja.

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(241) INFORME SEOPAN SOBRE LICITACIÓN DE CONCESIONES DE OBRA AÑO 2013. El importe total de las concesiones de obras de presupuesto superior a 6 millones de euros descendió por tercer año consecutivo, ahora (321.500.000.€), a prácticamente la mitad de la del año 2012 (620.700.000.€), suponiendo aproximadamente un 3% de lo licitado en el año 2010 (10.514.600.000.€). Acceder aquí al informe.

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TRÁFICO DEL SITIO

• Marzo 2014: 30.333 visitas.

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VIDEO: Bruselas. 18 de Marzo. Comisión Europea. 4 h. 45 m.: “Las Nuevas Normas Europeas de Contratación Pública y Concesiones”

31/03/14
VIDEOS

VIDEO 003. La Web de la Comisión Europea ha editado un vídeo (también en ESPAÑOL), en el que se recoge la conferencia que, organizada por la Dirección General de Mercado Interior y Servicios,  tuvo lugar el pasado 19 de marzo en Bruselas sobre LAS NUEVAS NORMAS EUROPEAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Y CONCESIONES. En las mismas participaron muchos de los que colaboraron en la elaboración de las nuevas directivas. Si bien el video corrido tiene una duración de siete horas cuarenta y cinco minutos (7 h. 45 m.), la duración de los cuatro paneles –denominados paneles-, y los dos discursos ha sido de cuatro horas y media aproximadamente, según el siguiente desarrollo

• Presentación y discurso de apertura: 13 minutos (42:00 a 55:00 )

• Panel 1.- Simplificación y Pymes: 60 minutos (55:00 a 1:55:00). Creutzmann; Segerst Larsson; Viaggi; Albano.

• Panel 2.-  Objetivos Sociales y Medio Ambientales. 60 minutos (2:19:15 a 3:20:15). Tarabella; Paule; Walker-Shaw; Dordi Gjonnes; Nilsson.

• Panel 3.- Innovación. 60 minutos (4:49:40 a  5:50:15). Harbour; Cabra de Luna; Torbett; Werenga; Maisonobe.

• Discurso J. Faull.  Herramientas de las nuevas directivas 18 minutos. (5:51:30 a 6:09:00)

• Panel 4.- Concesiones. 58 minutos (6:36:11 a 7:34:20). Juvin; Broom; Macedo Graca; Ronzitti.

• Discurso  Joaquim Munes de Almeida. 10 minutos  (7:34:30 a 7:44:10). Formación y profesionalización del Sector Público, con el fin de que se  utilicen las herramientas contenidas en las directivas.

Acceder aquí al vídeo      Ver aquí programa y otra información –en ingles-
Ver resumen del desarrollo de los debates elaborado por www.contratodeobras.com

ORDEN HAP/492/2014: REQUISITOS FUNCIONALES Y TÉCNICOS DEL REGISTRO CONTABLE

29/03/14

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PUBLICADA EN EL BOE de 29 de marzo, LA ORDEN HAP/492/2014, DE 27 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULAN LOS REQUISITOS  FUNCIONALES Y TÉCNICOS DEL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS DE LAS ENTIDADES DEL  ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY 25/201 DE FACTURA ELECTRÓNICA (Acceder aquí). La conocida como Ley de Factura Electrónica (LFE), esto es, la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, prevé la puesta en marcha por parte de las Administraciones Públicas de un registro contable de facturas  gestionado por el órgano o unidad que tenga atribuida la función contable; la regulación de un nuevo procedimiento de tramitación de facturas, y el fortalecimiento de los órganos de control interno, -singularmente a la Intervención General de la Administración del Estado y órganos de control autonómicos y locales equivalentes- al otorgarles la facultad de poder acceder a la documentación contable en cualquier momento,  Se pretende con ello en definitiva, lograr una mayor confianza en las cuentas públicas y mejorar el control de la morosidad en las Administraciones públicas.  (Leer más).

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PUBLICADAS EN EL DOUE LAS TRES NUEVAS DIRECTIVAS EUROPEAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

ÚLTIMA HORA (28/03/14)

PUBLICADAS EN EL D.O.U.E. LAS TRES NUEVAS DIRECTIVAS EUROPEAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

El Diario Oficial de la Unión Europea de hoy viernes 28 de marzo publica las tres nuevas directivas que regirán la contratación pública en Europa en los próximos años. Los Estados deberán incorporarlas a sus respectivos ordenamientos antes del 18 de abril de 2016.

Leer más: Ir a www.contratodeobras.com,  apartado Nuevas Directivas

MODIFICACIÓN (VÍA B.O.E.) DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

28/03/14

El informe de la Comisión para la Reforma de la Administraciones Públicas (Informe CORA), (Página 108) propugno el cambio de denominación de la “Plataforma de Contratación del Estado”, para que pasase a denominarse “Plataforma de Contratación del Sector Público”. Aquella denominación se recogía literalmente en los artículos 53 y 334 del TRLCSP, y en el título del capítulo (único) en el que se integra este último artículo.

Siguiendo aquella propuesta, la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad de mercado, estableció en su disposición adicional tercera:

“La Plataforma de Contratación del Estado regulada en el artículo 334 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, pasará a denominarse Plataforma de Contratación del Sector Público.

En la Plataforma se publicará, en todo caso, bien directamente por los órganos de contratación o por interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información de las diferentes administraciones y entidades públicas, la convocatoria de licitaciones y sus resultados de todas las entidades comprendidas en el apartado 1 del artículo 3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.”

Como puede apreciarse, la redacción de esta disposición adicional no ordena de forma expresa –como sí debería haber hecho-, la modificación de denominación de la plataforma en los artículos 53 y 334 y en el título del capítulo en el que se integra éste último. Así lo entendimos en www.contratodeobras.com, no considerando existiese ningún tipo de modificación del TRLCSP. Otras web como www.noticiasjuridicas.com, procedieron a modificar la denominación de la plataforma en los dos artículos y el capitulo citados (ver aquí), lo que ciertamente debió haber sido ordenado por la D.A. Tercera de la Ley 20/2013, y a nuestro parecer no se hizo.

Pues bien, hemos podido comprobar que la web del BOE (ver aquí), ha modificado el artículo 334, denominándola “Plataforma de Contratación del Sector Público”, y sin embargo mantiene la denominación de “Plataforma de contratación del Estado”, tanto en el artículos 53 como en el título del capítulo único en el que se integra el artículo 334.

El resultado expuesto nos parece absurdo y confuso. A pesar de ello, y a la espera de que aprovechando una de las últimamente frecuentes modificaciones del TRLCSP, se ordene de modo expreso el cambio de denominación en todos los preceptos citados, y lo que posiblemente sea más importante, se sustituya el párrafo 5º del artículo 334, por el segundo párrafo de la D.A. tercera de la Ley 20/2013, siguiendo la web del BOE, incluimos en el apartado “Modificaciones del TRLCSP” este cambio de denominación respecto al artículo 334, -reenumerando las modificaciones a partir de la 10ª-, a la par que lo hacemos también en nuestra edición del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (ver aquí). El artículo 334 queda redactado así del siguiente modo:

Artículo 334 (309). Plataforma de Contratación del Estado Sector Público.

“1. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, a través de sus órganos de apoyo técnico, pondrá a disposición de todos los órganos de contratación del sector público una plataforma electrónica que permita dar publicidad a través de internet a las convocatorias de licitaciones y sus resultados y a cuanta información consideren relevante relativa a los contratos que celebren, así como prestar otros servicios complementarios asociados al tratamiento informático de estos datos. En todo caso, los perfiles de contratante de los órganos de contratación del sector público estatal deberán integrarse en esta plataforma, gestionándose y difundiéndose exclusivamente a través de la misma. En las sedes electrónicas de estos órganos se incluirá un enlace a su perfil del contratante situado en la Plataforma de Contratación del Estado Sector Público.

2. La plataforma deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el inicio de la difusión pública de la información que se incluya en la misma.

3. La publicación de anuncios y otra información relativa a los contratos en la plataforma surtirá los efectos previstos en la Ley.

4. El acceso de los interesados a la plataforma de contratación se efectuará a través de un portal único. Reglamentariamente se definirán las modalidades de conexión de la Plataforma de Contratación con el portal del Boletín Oficial del Estado.

5. La Plataforma de Contratación del Estado Sector Público, se interconectará con los servicios de información similares que articulen las Comunidades Autónomas y las Entidades locales en la forma que se determine en los convenios que se concluyan al efecto.”

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NOTICIAS: Recurrida la Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras que suprime la revisión de precios.

22/03/14

NOTICIAS

(238) LAS PATRONALES DE LA CONSTRUCCIÓN RECURREN ANTE LOS TRIBUNALES LA DECISIÓN DE FOMENTO DE SUPRIMIR LA REVISIÓN DE PRECIOS EN LOS CONTRATOS DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTES. Tal y como recogen diversos diarios económicos (Cinco días, Expansión, El Economista), la Asociación Nacional de Constructores Independientes (ANCI) ha recurrido ante la Audiencia Nacional la resolución del secretario de Estado de Infraestructuras, Trasporte y Vivienda, Rafael Catalá por la que se aprobó el pliego tipo de cláusulas administrativas particulares para la contratación de obras por procedimiento abierto (Ver aquí). Por su parte, la Confederación Nacional de la Construcción (CNC) ha presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, otro recurso, en este caso frente a pliegos concretos.

Recordemos que, dejando a un lado particularidades en ciertos contratos –c. gestión de servicios públicos-, y excepciones en otros –arrendamiento financiero o con opción de compra y contratos menores-, la revisión de precios:

1º.- Operará salvo que su improcedencia se hubiese previsto expresamente en los pliegos o pactado en el contrato, cuando éste se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 % de su importe y hubiese transcurrido un año desde su formalización. (Art. 89.1 TRLCSP)

2º.- Puede ser  excluida mediante resolución motivada del órgano de contratación (Art. 89.2 TRLCCSP).

La resolución del secretario de estado … (Leer más sobre esta noticia y ver comentario).

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