10/04/14
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249_10/04/14.- INFORME DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nº 1.028, de 27 de marzo) DE FISCALIZACIÓN PARA EL ANÁLISIS DE LA ADECUACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN APLICADOS POR LAS EMPRESAS ESTATALES NO FINANCIERAS AL TRLCSP. (Ver aquí). Muy interesante informe del Tribunal de Cuentas, sobre el Sector Público Empresarial. El apartado III. –Conclusiones- y, sobre todo, el apartado IV. –Recomendaciones-, resume muchas de las críticas que la doctrina viene señalando respecto al funcionamiento de este sector. Véase al respecto y en relación a las encomiendas de gestión el Video 004 –Conferencia de José Mª Gimeno Feliu- a partir del minuto 19:30, referenciado en nuestra web en el día de ayer.
Resumen de las recomendaciones contenidas en el informe:
Primera: Se considera prioritario la rápida transposición de las directivas comunitarias a las normas españolas “y que en ellas se establezcan de manera más clara y precisa los criterios a tener en cuenta en la calificación de las empresas estatales a los efectos de la legislación aplicable a su actividad contractual”.
Segunda: “… se considera imprescindible que en las entidades se establezcan mecanismos que garanticen la oportuna comunicación a sus órganos de contratación de las eventuales variaciones en sus fines y objetivos estratégicos que modifiquen el carácter mercantil o industrial de los intereses generales que pretenden satisfacer”.
Tercera: “Sería conveniente que, mediante adaptaciones normativas o estatutarias, se establecieran limitaciones a la contratación con terceros por parte de los medios propios y servicios técnicos de poderes adjudicadores, de manera que se garantice que sea efectivamente el medio propio el que realiza, al menos en su mayor parte, las tareas que le encomiende el poder adjudicador al que sirve o que, en caso contrario, las contrataciones del medio propio con terceros se sometan al régimen jurídico de contratación aplicable al poder adjudicador encomendante”.
Cuarta: Para favorecer la transparencia sería conveniente que las entidades que tengan la condición de medio propio, diera publicidad a los instrumentos que acreditan que efectivamente se trata de un medio propio.
Quinta: Que de forma efectiva y de modo normativo o estatutario se garantice que los poderes adjudicadores ejercen sobre sus medios propios y servicios técnicos un control análogo al de sus propios servicios, o que cuando un medio propio sirva a varios poderes adjudicadores exista coordinación de actuaciones por parte de éstos.
Sexta: Necesidad de que las instrucciones internas regulen todos los aspectos de los procedimientos de contratación.
Séptima: Realización de las necesarias adaptaciones normativas que aclaren si la obligación de publicar la adjudicación de los contratos se refiere a todo tipo de contratos con independencia de su importe, o debe establecerse un umbral a partir del cual es obligatoria la publicación. Esta normativa debería igualmente indicar el plazo en el que se deben publicar las adjudicaciones y los aspectos a los que se debe dar publicidad.
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248_10/04/14.- MEMORIA ANUAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS AÑO 2013 (Ver aquí).