29/04/14
Actualizado el Tema 6: Capacidad, Habilitación, Solvencia, Condiciones Especiales de Ejecución. Contiene como principales novedades:
• Incorporación nuevas modificaciones del TRLCSP por la Ley 14/2013 y Ley 25/2013.
• Referencia a nuevas directivas europeas de contratación.
• Actualización de doctrina de tribunales y juntas consultivas.
• Extensión del estudio a todo tipo de contratos.
En esta nueva versión se duplica el número de páginas y se incorporan nuevas referencias doctrinales, dando respuesta, entre otras, a las siguientes cuestiones:
- · ¿Es obligatorio el requerimiento de subsanación de los defectos u omisiones que afectan a los medios de acreditación de la solvencia? ¿Puede ser sustituido este trámite por el de solicitud de aclaraciones contemplado en el artículo 22 del RGLCAP y 82 del RGLCAP?
- · ¿Cabe comunicar los defectos a subsanar sólo mediante comunicación verbal e inserción en el tablón de anuncios /perfil de contratante?
- · ¿Cabe la subsanación de defectos mediante la presentación de documentos no aportados, a pesar de que los mismos existían ya en el momento de presentar la oferta o candidatura?
- · ¿El plazo para la subsanación de defectos u omisiones es de tres (Art. 81.2 RGLCAP), ó de siete (Art. 27.1 RD 817/2009) días?
- · ¿Se puede ampliar por la Mesa o el Órgano de Contratación el plazo otorgado para la subsanación de defectos u omisiones? ¿Cabe conceder un segundo plazo de subsanación?
- · ¿De requerirse aclaraciones sobre los documentos presentados –Art. 22 RGLCAP- cabe ampliar el plazo otorgado para ello?
- ¿Es discrecional la solicitud de aclaraciones por parte de la Mesa u Órgano de Contratación?
- · ¿Es discrecional u obligatoria la sustitución de la documentación administrativa por la declaración responsable?
- · ¿Es obligatorio o facultativo el requerir en su caso la subsanación de errores en la declaración responsable sustitutiva?
- · ¿A quién y en qué plazo es requerible, y de qué modo debe presentarse la documentación sustitutiva?
- · ¿Pueden contratar con el Sector Público las Comunidades de Bienes? ¿Y las sociedades civiles? ¿Y las sociedades no inscritas?
- · Virtualidad del empleo en la descripción del objeto social de las empresas, de expresiones genéricas, cara a facultar a las mismas para contratar con el S. P.
- · ¿El objeto social de la empresa debe abarcar igualmente las actividades auxiliares a ejecutar previstas en el contrato?
- · ¿Es exigible la correspondencia objeto social / objeto del contrato, a todas las empresas que participan en la licitación con el compromiso de constituir una UTE?
- · ¿La entidad licitadora ha de acreditar un fin lucrativo para poder participar en la contratación?
- · ¿El objeto social considerado a efectos de licitación será el último inscrito en el registro correspondiente, o el último que reflejen los Estatutos y que se haya formalizado en escritura aunque esta no se encuentre inscrita?
- · ¿Puede acreditarse la capacidad de obrar a través del alta en el Impuesto de Actividades Económicas?
- · ¿Puede acreditarse la capacidad de obrar a través de la clasificación?
- · ¿Para las empresas de construcción, la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas es el título habilitante al que se refiere el artículo 54.2 TRLCSP?
- · ¿Es título habilitante el documento de calificación empresarial?
- · ¿Cabe acreditar la habilitación en base al documento de clasificación?
- · ¿Cabe integrar –sin subcontratación- la habilitación requerida para la licitación de un contrato con la de otra empresa que pertenece al mismo grupo empresarial?
- · ¿Cabe sustituir la habilitación exigida por la del subcontratista?
- · ¿Los títulos habilitantes a presentar por el participe en el proceso de contratación deben encontrarse descritos en el pliego?
- · ¿Cabe la posibilidad de que con el fin de asegurar una mejor ejecución del trabajo, los pliegos de cláusulas exijan requisitos de habilitación que vayan más allá de lo legalmente establecido?
- · ¿Es la falta de habilitación en el momento de presentar la oferta un defecto subsanable?
- · En un procedimiento para la contratación del servicio de dirección de obras ¿Puede presentarse a la licitación el empresario redactor del proyecto?
- · ¿Se encuentran actualmente vigentes las modificaciones introducidas en el TRLCSP por la Ley 25/2013?
- · ¿Para qué la clasificación sustituya a la solvencia, es suficiente ostentar la categoría mínima “A” en el grupo o subgrupo exigible?
- · ¿La exigencia en los pliegos de otros requisitos de solvencia distintos a los enumerados en la Ley es causa de nulidad absoluta o de anulabilidad?
- · ¿Si el PCAP no establece umbrales mínimos a partir de los cuales se considera acreditada suficientemente la solvencia, la presentación de cualquier documento requerido es suficiente para probarla?
- · Requisitos que han de cumplir los medios exigidos como acreditación de la solvencia.
- · ¿El informe bancario y el seguro de indemnización por riesgos profesionales son medios alternativos de acreditación de la SEF?
- · ¿La exigencia de volumen global de negocios y volumen de negocios en la actividad correspondiente al objeto del contrato, tiene carácter cumulativo o alternativo?
- · ¿Cabe acreditar la solvencia a través de premios y distinciones obtenidos por el licitador?
- · ¿Cómo se computa el periodo al que han de ir referidos los certificados de buena ejecución?
- · ¿Cabe que los certificados se refieran a trabajos en ejecución al momento de presentarse?
- · ¿Motivadamente puede ser ampliada la exigencia de certificados más allá del periodo de tres o cinco años al que se refiere la Ley? ¿Y reducido?
- · ¿Si los pliegos no señalasen respecto a que tipos de trabajos han de presentarse los certificados de buena ejecución, es suficiente que se presenten los que genéricamente son del mismo tipo –obras, servicios, etc.- a los del contrato licitado?
- · ¿Cabe exigir que los certificados acrediten la realización de trabajos en un lugar o zona determinado? ¿Y en lugares o zonas de características similares en cuanto a orografía, población, etc.?
- · ¿Cabe exigir que los certificados se refieran a trabajos ejecutados sólo para el sector público, o sólo para el sector privado?
- · ¿Puede exigirse una titulación académica o profesional concreta del responsable de las obras?
- · ¿Cabe exigir la colegiación de los técnicos intervinientes?
- · ¿Los medios materiales e instalaciones a aportar han de ser propiedad del candidato o licitador?
- · ¿Puede exigirse como criterio de solvencia técnica que los licitadores tengan abierta una delegación en el lugar de ejecución del contrato o sus alrededores?
- · ¿Las muestras, descripciones y fotografías han de exigirse de modo cumulativo?
- · ¿Cabe que las muestras sean consideradas como criterios de solvencia y valoradas como criterio de adjudicación?
- · ¿De requerirse como criterio de solvencia medidas de gestión medioambiental, cabe que en lugar de éstas se presente certificado reconocido que acredite un sistema de gestión medioambiental?
- · ¿Puede ser sustituida la concreción de la solvencia a la que hace referencia el artículo 64, por la clasificación?
- · ¿En qué momento habrá de tener el licitador disponibilidad de los medios de concreción de la solvencia a los que se refiere el artículo 64 TRLCSP?
- · ¿Cabe exigir como criterio de solvencia en contratos no SARA certificados de gestión medioambiental?
- ¿Cabe acreditar a través de medios externos el cumplimiento de los requisitos a los que hacen referencia los artículos 80 y 81 del TRLCSP –acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental?
- · ¿En qué supuestos no es exigible la acreditación de la solvencia?
- · ¿Es necesario en la contratación menor el cumplimiento de los requisitos de aptitud, capacidad de obrar, habilitación, solvencia y el no estar incursos en la prohibición de contratar?
- · ¿Cabe la integración de cualquiera de los medios de acreditación de la solvencia, incluyendo aquéllos inherentes a la propia empresa?
- · ¿Cabe la sustitución de la solvencia cuando el licitador o candidato carezca absolutamente de ella, o por el contrario le es exigible un mínimo de solvencia?
- · ¿Se aplican iguales reglas cuando se trata de una UTE, esto es, es exigible a todos los miembros de la misma un mínimo de solvencia?
- · ¿De exigirse certificados de calidad o medioambientales, todos los componentes de la UTE han de acreditar poseerlos?
- · ¿En qué modo ha de acreditarse la posesión de medios externos?
- · En los supuestos de fusión, escisión o aportación de rama de actividad, ¿Puede la entidad fusionada, escindida o beneficiada de la aportación, justificar su solvencia con la que tuviere la/s anterior/es sociedad/es?