24/04/14
OTRA NORMATIVA CON INCIDENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
EXCLUIDA LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA AL CONVENIO A CELEBRAR CON EL AGENTE GESTOR. El BOE de ayer miércoles 23 de abril, ha publicado la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española. En lo que a contratación pública se refiere, es de destacar el contenido de su artículo 4, apartado 1º, por el que excluye expresamente del procedimiento de selección del Agente Gestor [persona o entidad a través de la cual el Estado cubrirá los riesgos asociados a la internacionalización y con la cual aquél celebrará un Convenio de Gestión], las prescripciones contenidas en la normativa de contratación pública, sin perjuicio de aplicar los principios en ella contenida.
Prevé así el artículo 4.1., de la Ley 8/2014:
“1. La Administración General del Estado gestionará la cobertura de riesgos por cuenta del Estado por medio de un Agente Gestor que será designado por el Ministro de Economía y Competitividad. En el procedimiento de selección del Agente Gestor no resultarán aplicables las prescripciones del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y se respetarán los principios de idoneidad, transparencia, publicidad, concurrencia, igualdad de trato y no discriminación. (…)”