DOCTRINA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN CONTRATACIÓN PÚBLICA

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

Asunto C-820/24

NO HAY MODIFICACIÓN CONTRACTUAL VÁLIDA CUANDO EL CONTRATO YA HA AGOTADO SU EJECUCIÓN MATERIAL

Se plantea al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) como primera cuestión prejudicial -y única a la que se dará respuesta- la siguiente: ¿Debe interpretarse el artículo 72, apartado 5, de la Directiva [2014/24] en el sentido de que la modificación de un contrato público una vez que ha expirado el plazo de ejecución pactado, se han realizado las prestaciones no anuladas y el contratista ha presentado la factura final, pero antes del pago de la remuneración por el poder adjudicador, constituye una modificación del contrato “durante su período de vigencia”?

La sentencia da respuesta a una cuestión prejudicial planteada por un tribunal austríaco sobre el concepto de «período de vigencia» del contrato en el artículo 72 de la Directiva 2014/24, en un supuesto en el que, finalizadas y recepcionadas las obras del contrato inicial y emitida la factura final, el poder adjudicador acuerda con el contratista nuevas prestaciones (nuevo contrato) sin licitación, presentándolo como modificación del contrato inicial.

El TJUE recuerda que el artículo 72 regula la modificación de contratos «durante su vigencia», pero ni la propia Directiva 2014/24 ni otras disposiciones definen con precisión cuándo finaliza ese período.

Analiza, en primer lugar, el tenor literal del artículo 72 y del artículo 2.1.5 de la Directiva (definición de contratos públicos como «contratos onerosos») y constata que, desde el punto de vista puramente obligacional, podría pensarse que el contrato sigue «vigente» mientras no se hayan cumplido todas las obligaciones recíprocas, incluido el pago del precio.

Sin embargo,…Continuar leyendo y acceder a la sentencia.