JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Prácticas colusorias.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Asunto C-66/22 (21/12/23). Ref. UE149

PRÁCTICAS COLUSORIAS. COMPETENCIA DEL PODER ADJUDICADOR. ¿NORMATIVA ESPAÑOLA ACORDE CON LA REGULACIÓN CONTENIDA EN LA DIRECTIVA 2014/24/UE?

NOTA PREVIA: Directiva 2014/24/UE. Artículo 57.4.d) (…)

CUESTIONES PREJUDICIALES PLANTEADAS. DESARROLLO Y COMENTARIOS.

«1) El artículo 57, apartado 4, párrafo primero, letra d), de la Directiva 2014/24/UE (…) debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que limita la posibilidad de excluir una oferta de un licitador cuando existan indicios serios de conductas de este que pueden falsear las normas sobre competencia en el procedimiento de adjudicación de un contrato público en cuyo marco se ha producido este tipo de conductas.»

Desarrollo y comentario: …. Continuar leyendo, comprobar correspondencia normativa española y acceder a la sentencia.

«2) El artículo 57, apartado 4, párrafo primero, letra d), de la Directiva 2014/24, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que atribuye únicamente a la autoridad nacional de defensa de la competencia la facultad de decidir sobre la exclusión de operadores económicos de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos por una infracción de las normas sobre competencia.»

Desarrollo y comentario:Continuar leyendo, comprobar correspondencia normativa española y acceder a la sentencia.

«3) «3) El artículo 57, apartado 4, párrafo primero, letra d), de la Directiva 2014/24, a la luz del principio general de buena administración, debe interpretarse en el sentido de que la decisión del poder adjudicador sobre la fiabilidad de un operador económico adoptada con arreglo al motivo de exclusión previsto en dicha disposición debe… Continuar leyendo, y acceder a la sentencia