JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.
Asuntos acumulados C-441/22 y 443/22 (07/12/23). Ref. UE148
NO CABE MODIFICAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE UN CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS (METEOROLÓGICAS HABITUALES, NORMATIVA VIGENTE…) QUE UN PODER DILIGENTE PUDO HABER PREVISTO EN PLIEGOS. LA MODIFICACIÓN [INDEBIDA EN ESTE CASO] DEL CONTRATO, NO SE DA EXCLUSIVAMENTE CUANDO SE TRAMITA PROCEDIMIENTO AL EFECTO, SINO TAMBIÉN EN BASE A OTROS HECHOS/ACUERDOS DE LAS PARTES.
PLANTEAMIENTO ASUNTO C-441/22. El contrato de obras que para un Ayuntamiento viene ejecutando un operador económico, señala una fecha de finalización y una posible fecha límite de ampliación del plazo (29/11/19). Por circunstancias consideradas imprevistas (meteorológicas y aplicación de normativa vigente) se acuerda la modificación del contrato, consistente en ampliar este último plazo de ejecución, más allá de la fecha límite de ampliación prevista en el contrato (concretamente hasta el 30/01/20). Finalizada la obra, se firma el acta de conformidad de la construcción el 24/02/20. No se impone al contratista penalidad alguna por demora (se han venido justificando documentalmente las demoras producidas).
A la vista de las circunstancias, la autoridad externa que gestiona/controla la inversión de la obra (financiada con fondos europeos), aplica una corrección/reducción financiera a la subvención otorgada del 25%. Afirma que el poder adjudicador había previsto, en el pliego de contratación, una duración máxima y una fecha límite para la ejecución del contrato, elementos que también constituyen criterios de adjudicación para la evaluación de las ofertas. Por consiguiente, la superación de estos plazos sin una justificación objetiva, sin formular observaciones y sin imponer penalizaciones por demora constituye, a su entender, una modificación ilícita de las condiciones del contrato público de que se trata.
PLANTEAMIENTO ASUNTO C-443/22. Muy similar al anterior…Continuar leyendo el resumen de la sentencia y acceder a ella.