JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.
RESEÑA: Asunto C-186/22. SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR FERROCARRIL Y CARRETERA. COMPENSACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO.
«1) El artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, de 23 de octubre de 2007, debe interpretarse en el sentido de que ese Reglamento no es de aplicación a un contrato mixto de servicios públicos de transporte multimodal de viajeros que incluya el transporte por tranvía, funicular y teleférico, ni siquiera en un contexto en el que el transporte ferroviario constituya la mayor parte de los servicios de transporte cuya gestión se ha adjudicado.
2) El artículo 107 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que no constituye una «ayuda de Estado», en la acepción de dicha disposición, la compensación de obligaciones de servicio público abonada a un operador interno en el marco de la adjudicación directa de un contrato de servicio público… Continuar leyendo y acceder a la sentencia.