JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
STS 1814/2023 – ECLI:ES:TS:2023:1814 (Ref.- S0197).
Datos: Fecha: 03-05-2023. / Ley vigente: —— / Tipo de contrato: —–
Resumen: EXENCIÓN DEL IVA (EN CIERTOS SUPUESTOS) POR LAS SOCIEDADES MERCANTILES QUE TIENEN LA CONSIDERACIÓN DE ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO (MEDIO PROPIO Y SERVICIO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN).
La cuestión se plantea en relación a una sociedad mercantil autonómica, participada al 100 por 100 por una Comunidad Autónoma, que presta un servicio público en régimen de gestión directa no tratándose de una sociedad mercantil privada, sino pública. La sociedad recurrente tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración autonómica reconocido expresamente por sus estatutos, siendo la totalidad de su capital de titularidad pública. Por tanto, tiene la consideración de “entidad de Derecho público “en los términos legales del precepto analizado y por ello, las actividades enumeradas son operaciones exentas sin derecho a deducción […]”.
La cuestión con interés casacional que se plantea con el objetivo de formar jurisprudencia, es determinar si, a los efectos de la exención prevista en el artículo 20. Uno. 14º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, las sociedades mercantiles con capital íntegramente público pueden considerarse entidades de Derecho público y, en ese caso, qué condiciones deben reunir para tener tal consideración.
Atendidos los anteriores razonamientos,… Continuar leyendo y acceder a la sentencia.