NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA
1273.- 26/05/23.- CIRCULAR CONJUNTA DE LA ABOGACÍA GENERAL DEL ESTADO Y DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO SOBRE CRITERIOS PARA EL CÁLCULO DEL CÓMPUTO DEL REQUISITO DE ACTIVIDAD EXIGIDO EN EL ARTÍCULO 32 DE LA LCSP. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), contiene en su artículo 32 una extensa regulación de los encargos a medios propios personificados conferidos por los poderes adjudicadores y desarrolla los requisitos exigibles para que el encargo, pueda ser definido como encargo a medio propio. En el apartado 2, b) del citado artículo 32 señala como uno de los requisitos para que un ente tenga la consideración de medio propio personificado respecto de una única entidad concreta del sector público que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el poder adjudicador que hace el encargo y que lo controla o por otras personas jurídicas controladas del mismo modo por la entidad que hace el encargo, estableciendo posteriormente en ese mismo apartado el modo en que ha de realizarse el cómputo, para determinar si cumple ese requisito del 80% de actividad.
Pues bien, teniendo en cuenta las dudas suscitadas respecto a la forma de cómputo del requisito de actividad,… Continuar leyendo y acceder a la Circular.