JURISPRUDENCIA DEL TJUE EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA: Reserva a entidades sin ánimo de lucro de servicios sociales y sanitarios de interés general.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Asunto C-676/20. Ref.- UE-144

SOBRE LA POSIBILIDAD DE RESERVAR A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES O SANITARIOS DE INTERÉS GENERAL.

PLANTEAMIENTO.- La Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio (en lo sucesivo ASADE), interpuso ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (en lo sucesivo TSJ), órgano jurisdiccional remitente, un recurso mediante el que solicita la anulación de determinada normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón que permite celebrar acuerdos de acción concertada con entidades sin ánimo de lucro. Considera la Asociación que esa normativa es contraria al Derecho de la Unión, dado que los procedimientos de acción concertada que establece son procedimientos de adjudicación análogos a los de los contratos públicos de servicios a los que solo pueden optar las entidades sin ánimo de lucro, cuando de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia resulta que la posibilidad de que un poder adjudicador otorgue directamente contratos públicos se circunscribe a las organizaciones de voluntariado y por razones de eficiencia presupuestaria y financiera.

DESARROLLO Y FALLO.- Si bien este pronunciamiento puede ser de especial interés dado que es planteado por un Tribunal español (TSJ-Aragón)n y son múltiples las cuestiones prejudiciales planteadas, lo cierto es que varias de ellas son inadmitidas y otras, reinterpretadas en su alcance. Por ello… Continuar leyendo y acceder a la sentencia y a otros dos análisis de esta sentencia.