JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.
Asunto C-493/22. Ref.- UE-143
ACCESO A LOS PROCEDIMIENTOS DE RECURSO: EL LICITADOR EXCLUIDO DE UN PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO PÚBLICO MEDIANTE UNA DECISIÓN DEL PODER ADJUDICADOR QUE HA ADQUIRIDO FIRMEZA, CARECE DE INTERÉS LEGÍTIMO EN EJERCITAR LA ACCIÓN FRENTE A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
CUESTIÓN QUE SE PLANTEA. El órgano jurisdiccional remitente señala que la Directiva 2009/81/CE solo prevé el derecho a recurrir en favor del licitador o del candidato interesado, ya que el interés del licitador o del candidato en el procedimiento de adjudicación de los contratos públicos se deriva de la participación de este en tal procedimiento. Pues bien, según el órgano jurisdiccional remitente, en el caso de autos, en la fecha de la firma del contrato por el adjudicatario, la recurrente había sido definitivamente excluida del procedimiento de adjudicación que dio lugar a la celebración de dicho contrato. Razonando por analogía con la sentencia C‑355/15 relativa a la Directiva 89/665, el referido órgano jurisdiccional se pregunta si la Directiva 2009/81 se opone a que un licitador que ha sido excluido de un procedimiento de adjudicación de un contrato público mediante una decisión del poder adjudicador que ha adquirido firmeza pueda interponer recurso contra el contrato celebrado con el adjudicatario…Continuar leyendo y acceder al Auto del TJUE.