JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA: Operatividad en contratación pública de entidad sin personalidad jurídica… y otra sentencia.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

Damos cuenta de dos sentencias, ya publicadas en el 2022, pero que no habíamos referenciado. 

Asunto C‑631/21. Ref.-UE_141

SOBRE LA OPERATIVIDAD EN CONTRATACIÓN PÚBLICA DE UNA ENTIDAD (SOCIEDAD COLECTIVA) CARENTE DE PERSONALIDAD JURÍDICA.

Nota: Véase con especial atención el considerando 14 de la Directiva 2014/24: “ (…) Por consiguiente, las empresas, las (…) y otras formas de entidades distintas de las personas físicas deben estar todas ellas incluidas en el concepto de operador económico, sean o no «personas jurídicas» en todas las circunstancias.”

En esencia la cuestión que se plantea, es si debe interpretarse en el sentido de que una empresa común que, sin ser persona jurídica, adopta la forma de una sociedad regida por la normativa nacional de un Estado miembro, que está inscrita en el Registro Mercantil de este, que puede haber sido constituida tanto de manera temporal como permanente y cuyos socios operan en el mismo mercado que ella y son solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones que ella ha contraído, debe presentar al poder adjudicador su propio DEUC o el DEUC de todos los socios.

Considera el TJUE que la normativa comunitaria (…) Continuar leyendo el resumen de esta y otra sentencia y acceder a ambas.