NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA (1257): Revisión excepcional de precios: “minuto y resuiltado”.

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1257_14/02/23.- REVISIÓN EXCEPCIONAL DE PRECIOS: “MINUTO Y RESULTADO”. Previo. – Se nos va a permitir que en el título y cuerpo de esta noticia -dada la variedad de público al que se dirige- dejemos de lado el lenguaje jurídico-formal, empleando uno más común, más de “andar por casa” y que como tal sea perfectamente entendible por muchas más personas. En todo caso, incluiremos los hiperenlaces correspondientes a las normas que mencionemos.

Si bien previamente dos comunidades autónomas (Galicia y Extremadura) habían adoptado medidas al respecto, el Real Decreto Ley 3/2022, introdujo medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público, aplicables en un principio únicamente al sector público estatal. Para que igualmente se aplicase su contenido a los entes autonómicos y locales, era necesario un acuerdo del órgano competente de la Comunidad Autónoma en tal sentido. La mayor parte de las Comunidades Autónomas se limitaron a adherirse a lo establecido en el RD-L 3/2022, esto es, a declarar de aplicación en el ámbito de su Comunidad Autónoma, estas medidas de revisión excepcional de precios, sin introducir modificación o novedad alguna sobre las mismas. Sin embargo, además de Galicia y Extremadura, otras comunidades fueron más allá de la mera adhesión al RD-L, “innovando” la regulación sobre el tema,… Continuar leyendo y acceder a toda la normativa y acuerdos sobre la materia (y comentario final)