JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.
Asunto C-669/20 (15/09/22). Ref.-UE132
DIVERSAS CUESTIONES EN RELACIÓN CON LAS BAJAS ANORMALES
PREVIO.- Se plantean en el presente asunto cinco cuestiones prejudiciales que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea agrupa en dos. De la primera de ellas eliminaremos una parte de la cuestión, dado que entendemos es una particularidad del Derecho del país (Bulgaria) al que pertenece el órgano jurisdiccional que planteo la cuestión (considera este Derecho que deben calificarse como anormales todas todas las ofertas, cuando se presentan a la licitación menos de tres licitadores). Así las cosas:
PRIMERA CUESTIÓN PREJUDICIAL (1ª, 2ª y 3ª C.P. conjuntamente).- Se pregunta por el órgano jurisdiccional al TJUE si los artículos 38 («Verificación de la aptitud de los candidatos y selección de los participantes, adjudicación de los contratos») y 49 («Ofertas anormalmente bajas») de la Directiva 2009/81 deben interpretarse en el sentido de que imponen al poder adjudicador la obligación de comprobar la existencia de una oferta anormalmente baja, aun cuando no existan sospechas respecto de una oferta [esto es, aun cuando de acuerdo con los criterios definidos en los pliegos, la oferta (del adjudicatario) NO se encuentra incursa en presunción de temeridad].
Pues bien, considera el TJUE que… Continuar leyendo y acceder al texto de la sentencia.