JURISPRUDENCIA DEL TJUE EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.
Asuntos acumulados C-274/21 y C-275/21(14/07/22). Ref.- UE 131
NO PUEDEN ADJUDICARSE NUEVOS CONTRATOS BASADOS EN UN ACUERDO MARCO, CUANDO ESTE HAYA ALCANZADO LA CANTIDAD O VALOR MÁXIMO ESTABLECIDO, A MENOS QUE LA ADJUDICACIÓN DE DICHO CONTRATO NO DÉ LUGAR A UNA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL.
NOTA PREVIA: Además de la cuestión que aquí se analiza, en esta sentencia se pronuncia sobre diversas cuestiones de índole procedimental relativas a medidas provisionales/cautelares, y sobre la posibilidad de que una normativa nacional prevea la desestimación de un recurso en caso de impago de las tasas de acceso a la justicia.
PLANTEAMIENTO Y FALLO: La cuestión que se plantea -objeto del presente análisis- es, en esencia, si el artículo 33, apartado 3, de la Directiva 2014/24 debe interpretarse en el sentido de que, para adjudicar un nuevo contrato, un poder adjudicador puede seguir basándose en un acuerdo marco respecto del que ya se haya alcanzado la cantidad o valor máximo de las obras, suministros o servicios que tenga establecidos.
A este respecto, de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende claramente que, al celebrar un acuerdo marco, un poder adjudicador únicamente puede comprometerse…. Continuar leyendo y acceder a la sentencia.