JURISPRUDENCIA DEL TJUE EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.
Asunto C‑376/21 (16/06/22) Ref.-UE128
INTERÉS DE LA UNIÓN EN QUE EL TJUE DE RESPUESTA A CUESTIÓN PLANTEADA AUN CUANDO NO SE ALCANCE EL UMBRAL DE APLICABILIDAD DE LA DIRECTIVA DE CONTRATACIÓN, EN AQUELLOS CASOS EN QUE EXISTE UN REENVÍO DIRECTO E INCONDICIONAL DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL A LA DIRECTIVA.
FACULTAD DE LOS ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN DE INVITAR A UN ÚNICO OPERADOR ECONÓMICO A PARTICIPAR EN UN PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICACIÓN PREVIA DESPUÉS DE COMPROBAR EL CARÁCTER INFRUCTUOSO DE UN PROCEDIMIENTO ABIERTO ANTERIOR.
La segunda cuestión prejudicial que se plantea en este procedimiento (a la 1ª nos referiremos al final, -dado que la consideramos demasiado singular-), tiene un interesante primer aspecto procedimental, sobre si ha de pronunciarse el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre una cuestión relativa a un contrato cuyo valor estimado no alcanza el umbral fijado en la Directiva 2014/24/UE. Pues bien, en el presente caso, las disposiciones de la Directiva 2014/24/UE, han sido declaradas aplicables, de manera directa e incondicional, por el Derecho nacional búlgaro. Bajo tales circunstancias el TJUE, (recordando su doctrina anterior) señala que cuando un Derecho nacional se atiene, directa e incondicionalmente, para resolver situaciones no comprendidas en un acto del Derecho de la Unión, a las soluciones aplicadas por este acto, existe un interés manifiesto de la Unión en que las disposiciones procedentes de dicho acto reciban una interpretación uniforme. Ello permite, en efecto, evitar futuras divergencias de interpretación y garantizar un tratamiento idéntico de estas situaciones y de las comprendidas en el ámbito de aplicación de dichas disposiciones. Concluye por lo tanto que el TJUE se debe pronunciar sobre la cuestión planteada aun cuando el contrato no alcance el umbral fijado en la Directiva.
En base a lo anterior, entrando ya en el fondo del asunto, el TJUE, se pronuncia sobre la facultad de los órganos de contratación de invitar a un único operador económico a participar en un procedimiento negociado sin publicación previa después de comprobar el carácter infructuoso de un procedimiento abierto anterior…Continuar leyendo y acceder a la sentencia.