JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO. Caducidad de los procedimientos de liquidación de contratos en los que la Administración reclama daños y perjuicios.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Sentencia: STS 1036/2022 – ECLI:ES:TS:2022:1036 (Ref.- S0186).

Datos: Fecha: 14-03-2022. / Ley vigente: LCSP – Ley 39/2015. / Tipo de contrato: Todos.

Resumen: EL INSTITUTO DE LA CADUCIDAD RESULTA APLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS EN LOS QUE SE INCLUYA LA DETERMINACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS IRROGADOS A LA ADMINISTRACIÓN.

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN. Resuelto el contrato por causa imputable al contratista, se inicia procedimiento de liquidación, mediante el informe de valoración de daños de los Servicios Técnicos de la Administración de fecha 23 de mayo de 2012, que estimó que los daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato de obras por incumplimiento del contratista, ascendían a XXX euros, y finalizó por la resolución expresa [del órgano competente para ello] notificada el 15 de abril de 2013.

Visto el asunto por el TSJ (Andalucía), este considera que la liquidación del contrato es una consecuencia accesoria a la finalización del contrato que no produce necesariamente efectos desfavorables para el contratista, y de aquí que no consideren aplicable al mismo el instituto de la caducidad, pues se trata de un acto obligado en todos los contratos una vez finalizados, que no supone el ejercicio de potestades sancionadora o de intervención, ni necesariamente produce efectos desfavorables para el contratista.

Frente a la sentencia,… Continuar leyendo el resumen y acceder a la sentencia.