NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA (1211): Informe de la OIRESCON sobre Contratación Pública Estratégica.

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1211_ 09/03/22.- INFORME ESPECIAL DE SUPERVISIÓN RELATIVO A LA CONTRATACIÓN ESTRATÉGICA EN EL 2020 (CONTRATOS RESERVADOS Y CRITERIOS MEDIOAMBIENTALES, SOCIALES Y DE INNOVACIÓN). Las tres directivas europeas de contratación promueven la llamada “contratación pública estratégica”, que impulsa la utilización del poder de compra publica para favorecer la consecución de objetivos propios de otras políticas públicas como son los sociales y laborales, medioambientales, de apoyo a la PYMEs, la innovación y el desarrollo o la defensa de la competencia, y todo ello debido a su carácter transversal y el gran volumen de recursos que moviliza y la importante repercusión de la contratación pública en el PIB, tanto a nivel nacional como europeo. La “contratación pública estratégica” se constituye como una nueva forma de llevar a cabo la compra pública, más allá de la función tradicional de la contratación de dar satisfacción a las necesidades de bienes y servicios del sector público, poniendo el poder de la compra pública al servicio de otras políticas consideradas estratégicas… Seguir leyendo y acceder al informe.

VIDEOS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Dos nuevos vídeos de Javier Vázquez Matilla.

VÍDEOS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

>> LA CONFIDENCIALIDAD EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. 6 minutos. @Javiervazquezma.

>> ANÁLISIS DE LAS AFECCIONES DEL REAL DECRETO LEY 3/2022, DE 1 DE MARZO EN CONTRATACIÓN PÚBLICA (REVISIÓN EXTRAORDINARIA DE PRECIOS). 14 minutos. @Javiervazquezma.

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JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO: Cesión de créditos. Alcance del concepto “Notificación fehaciente”

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Sentencia: STS 4629/2021 – ECLI:ES:TS:2021:4629 (Ref.- S0183).

Datos: Fecha: 19-01-2022 / Ley vigente: TRLCAP y posteriores (incluida LCSP) / Tipo de contrato: Todos.

Resumen: LA “NOTIFICACIÓN FEHACIENTE” A LA ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO DE CESIÓN DE CRÉDITO NO EXIGE SE APORTE A AQUÉLLA EL CONTRATO DE TRANSMISIÓN DEL DERECHO DE COBRO ENTRE CEDENTE Y CESIONARIO.

NOTA PREVIA. Si bien la cuestión casacional se plantea vigente el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, tal y como recuerda la sentencia, lo en ella establecido es de aplicación bajo la actual vigencia de la Ley 92017, de Contratos del Sector Público (y normas intermedias entre ambas) cuyo artículo 200, en sus apartados 1, 2, y 4, -que son los que aquí interesan- tienen igual contenido al artículo 100 del TRLCAP.

CUESTIONES QUE REVISTEN INTERÉS CASACIONAL. Interpretación del concepto de “notificación fehaciente” en la transmisión de los derechos de cobro de los contratos administrativos, y, en concreto, si constituye un requisito para la efectividad de la notificación fehaciente a la Administración contratante la aportación a la misma del contrato privado de cesión o si, por el contrario, resulta suficiente para la efectividad de dicha cesión la mera comunicación por parte del cedente del crédito. Y, en segundo lugar, las consecuencias jurídicas que se derivan de la anterior interpretación.

DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO… Continuar leyendo y acceder a la sentencia.

Revisión extraordinaria de precios en contratos de obra. YA PUBLICADO EN EL BOE EL REAL DECRETO-LEY.

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

ÚLTIMA HORA: Publicado en el BOE el Real Decreto-ley. 

1210_02/03/22.- APROBADAS MEDIDAS QUE PERMITIRÁN UNA REVISIÓN EXCEPCIONAL DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS DE OBRAS AFECTADOS POR LA SUBIDA DE PRECIOS DE LOS MATERIALES (COMENTARIO: ¿Y LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO?). Dimos cuenta el pasado 16 de febrero de la -entonces- probable noticia (Noticias, Ref.- 1209), y efectivamente ayer martes el Consejo de Ministros, aprobó el Real Decreto-ley que abre la posibilidad de una revisión extraordinaria de los precios de obras con el fin de compensar a los empresarios que han contratado con la Administración, cuando tales obras/contratos se hayan visto afectados por un excepcional incremento en los precios de determinadas materias primas y materiales en 2021. La revisión podrá solicitarse por el contratista en el plazo de dos meses desde que entre en vigor el Real Decreto-…. Continuar leyendo y acceder al BOE, a la Nota de prensa posterior al Consejo de Ministros y al comentario relativo a los contratos de suministro.

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA (1210): Aprobada revisión extraordinaria de precios en contratos de obra.

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1210_02/03/22.- APROBADAS POR CONSEJO DE MINISTROS MEDIDAS QUE PERMITIRÁN UNA REVISIÓN EXCEPCIONAL DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS DE OBRAS AFECTADOS POR LA SUBIDA DE PRECIOS DE LOS MATERIALES (COMENTARIO: ¿Y LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO?). Dimos cuenta el pasado 16 de febrero de la -entonces- probable noticia (Noticias, Ref.- 1209), y efectivamente ayer martes el Consejo de Ministros, aprobó el Real Decreto-ley que abre la posibilidad de una revisión extraordinaria de los precios de obras con el fin de compensar a los empresarios que han contratado con la Administración, cuando tales obras/contratos se hayan visto afectados por un excepcional incremento en los precios de determinadas materias primas y materiales en 2021. La revisión podrá solicitarse por el contratista en el plazo de dos meses desde que entre en vigor el Real Decreto-…. Continuar leyendo y acceder a la Nota de prensa posterior al Consejo de Ministros y al comentario relativo a los contratos de suministro.