JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO: Cesión de créditos. Alcance del concepto “Notificación fehaciente”

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Sentencia: STS 4629/2021 – ECLI:ES:TS:2021:4629 (Ref.- S0183).

Datos: Fecha: 19-01-2022 / Ley vigente: TRLCAP y posteriores (incluida LCSP) / Tipo de contrato: Todos.

Resumen: LA “NOTIFICACIÓN FEHACIENTE” A LA ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO DE CESIÓN DE CRÉDITO NO EXIGE SE APORTE A AQUÉLLA EL CONTRATO DE TRANSMISIÓN DEL DERECHO DE COBRO ENTRE CEDENTE Y CESIONARIO.

NOTA PREVIA. Si bien la cuestión casacional se plantea vigente el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, tal y como recuerda la sentencia, lo en ella establecido es de aplicación bajo la actual vigencia de la Ley 92017, de Contratos del Sector Público (y normas intermedias entre ambas) cuyo artículo 200, en sus apartados 1, 2, y 4, -que son los que aquí interesan- tienen igual contenido al artículo 100 del TRLCAP.

CUESTIONES QUE REVISTEN INTERÉS CASACIONAL. Interpretación del concepto de “notificación fehaciente” en la transmisión de los derechos de cobro de los contratos administrativos, y, en concreto, si constituye un requisito para la efectividad de la notificación fehaciente a la Administración contratante la aportación a la misma del contrato privado de cesión o si, por el contrario, resulta suficiente para la efectividad de dicha cesión la mera comunicación por parte del cedente del crédito. Y, en segundo lugar, las consecuencias jurídicas que se derivan de la anterior interpretación.

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