JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
EL INICIO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN (4 AÑOS) DE LAS ACCIONES PARA RECLAMAR EL PAGO DE LAS OBRAS EJECUTADAS FUERA DE PROYECTO NO SE INICIA CON LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Sentencia: Roj: STS 3857/2021 – ECLI:ES:TS:2021:3857 (Ref.- S0176).
Datos: Fecha: 25-10-2021 / Ley vigente: TRLCSP-LCSP-Ley 47/2003 / Tipo de contrato: Obras.
CUESTIÓN QUE REVISTE INTERÉS CASACIONAL: Determinar cuál es el dies a quo del plazo de prescripción de las acciones del contratista de la Administración, en caso de obras adicionales ejecutadas al margen del contrato, cuando no hay liquidación definitiva del contrato principal
Identificando como normas jurídicas que, en principio, han de ser objeto de interpretación: el artículo 110.3 y 147 del TRLCSP [actual artículo 210 y artículo 243 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; el artículo 25 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria… Continuar leyendo, acceder a la sentencia y ver comentario.