JURISPRUDENCIA DEL TJUE: Cabe impugnar de forma separada la decisión del poder adjudicador de no conceder acceso a la información (considerada) confidencial de otro licitador.

JURISPRUDENCIA DEL TJUE EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Asunto C-927/19 (07/09/21) Ref.- UE120)

CABE IMPUGNAR DE FORMA SEPARADA LA DECISIÓN DEL PODER ADJUDICADOR DE NO CONCEDER ACCESO A LA INFORMACIÓN (CONSIDERADA) CONFIDENCIAL DE OTRO LICITADOR

PREVIO. En esta cuarta entrega del estudio de la sentencia C-927/19, analizamos hoy la doctrina que establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europa respecto a las numeradas como cuestiones quinta a séptima.

CUESTIONES PLANTEADAS.

Se plantea en primer lugar si la Directiva 89/665 (Directiva de recursos) debe interpretarse en el sentido de que la decisión de un poder adjudicador por la que se deniega la comunicación a un operador económico de la información considerada confidencial que figura en el expediente de candidatura o en la oferta de otro operador económico constituye un acto que puede ser objeto de recurso (103).

Señala el tribunal que de lo dispuesto en la Directiva de recursos (Art.1.1. pfo.4º), se desprende que, en lo relativo a los procedimientos de adjudicación de contratos públicos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/24, los Estados miembros deben…Continuar leyendo y acceder a la sentencia