JURISPRUDENCIA DEL TJUE EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.
Asunto C‑295/20 (08/07/21) Ref.- UE114
CALIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DEL OPERADOR DE SER TITULAR DE UNA AUTORIZACIÓN ESCRITA PREVIA PARA LOS TRASLADOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS (CONDICIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO)
PLANTEAMIENTO: Se licita en Lituania un contrato público de servicios de gestión de residuos peligrosos. Quien podría resultar adjudicatario del contrato, designa a dos subcontratistas checos que, se encargarían del traslado de tales residuos a la Republica Checa. Para ello, según normativa europea es necesario contar con una autorización de traslado internacional, de la cual, se comprueba, no dispone en el momento de la tramitación ni el licitador propuesto como adjudicatario, ni sus subcontratistas. Ahora bien, tal requisito tampoco se contempla como exigencia en los pliegos que rige el contrato. Así las cosas:
CUESTIONES PREJUDICIALES: Se plantea en primer lugar que tipo de requisito es el que se cuente con el permiso de traslado internacional: Al respecto, considera el Tribunal de Justicia que la obligación de obtener la autorización de las autoridades competentes afectadas para poder trasladar residuos de un Estado miembro a otro Estado no puede asimilarse ni a la de estar inscrito en un registro profesional o mercantil en un Estado miembro ni a la obligación de ser titular de una autorización especial o de pertenecer a una determinada organización. (44). Así pues, resulta que la obligación de obtener tal autorización no está comprendida en la habilitación para ejercer la actividad profesional, …. Continuar leyendo y acceder a la sentencia.