JURISPRUDENCIA DEL T.J.U.E.: La anulación de un criterio de selección/aptitud, al igual que ocurre con la de un criterio de adjudicación, impide continuar el procedimiento

JURISPRUDENCIA DEL TJUE EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Asunto T-525/19. Ref.- UE110

LA ANULACIÓN DE UN CRITERIO DE SELECCIÓN/APTITUD AL IGUAL QUE OCURRE CON LA DE UN CRITERIO DE ADJUDICACIÓN IMPIDE CONTINUAR EL PROCEDIMIENTO

PLANTEAMIENTO. – En un procedimiento restringido licitado por la Comisión Europea, se le comunica a uno de los licitadores (un consorcio -una suerte de UTE-) que no ha sido preseleccionada dado que incumple dos de los criterios de selección, (uno relativo a la solvencia técnica exigible -experiencia- y otro relativo a la capacidad de ejecución del contrato con sus propios medios). Posteriormente, dada la falta de claridad del requisito relativo a la capacidad de ejecución, se anula el mismo, poniendo el hecho en conocimiento de todos los participantes, entre ellos la empresa excluida, a la que se le comunica, además, que continua en situación de exclusión, dado que, como ya se le había comunicado en su momento, incumple el otro requisito relativo a la experiencia. El procedimiento de contratación continua -excluido el consorcio-. (49) El consorcio cuestiona ante el Tribunal General el propio desarrollo del procedimiento de selección. Alegan que, al efectuar una modificación tan sustancial del procedimiento de preselección como la omisión del criterio de selección relativo a la capacidad de ejecución, la Comisión violó el principio de igualdad de trato de manera tan grave que procedía iniciar de nuevo el procedimiento de licitación.

CRITERIO DEL TRIBUNAL GENERAL. … Continuar leyendo y acceder a la sentencia.