NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA
1113_22/10/20.– CONSULTA VINCULANTE D.G.T. ¿LAS CANTIDADES QUE ABONE LA ADMINISTRACIÓN EN CASO DE DESISTIMIENTO O NO INICIO DEL CONTRATO, ESTAN SUJETAS A IVA? Nos hacemos eco de esta consulta vinculante de 27/05/20 a la Dirección General de Tributos. En este supuesto, el ayuntamiento consultante plantea la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las cantidades satisfechas a los contratistas al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en los contratos de suministro, en caso de desistimiento de la Administración antes del inicio del suministro o de suspensión del inicio por plazo superior a cuatro meses, de acuerdo con el artículo 306.a) de la Ley 9/2017, así como también en los casos de desistimiento una vez iniciada la ejecución o en caso de suspensión por plazo superior a ocho meses, según el artículo 306.b de la Ley 9/2017. En los mismos términos para los contratos de servicios, al amparo de lo dispuesto en el artículo 313.1.a), b) y c) en relación con el artículo 313.3 de la ley 9/2017, y para los contratos de obras en el artículo 246, apartados tercero y cuarto de la misma ley 9/2017. Concluye sobre esta cuestión la D.G.T. señalando que:… Continuar leyendo y acceder al texto de la consulta.