NO CABE CATALOGAR DE CONVENIO ENTRE ENTES PÚBLICOS LA MERA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO DE UNO A OTRO A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN
MARCO JURÍDICO [Nota: Véase artículo 6 de la Ley 9/2017]. El artículo 12 de la Directiva 2014/24/UE, en su apartado 4 señala: «Un contrato celebrado exclusivamente entre dos o más poderes adjudicadores quedará fuera del ámbito de aplicación de la presente Directiva, cuando se cumplan todas y cada una de las condiciones siguientes:
a) que el contrato establezca o desarrolle una cooperación entre los poderes adjudicadores participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común;
b) que el desarrollo de dicha cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público, y
c) que los poderes adjudicadores participantes realicen en el mercado abierto menos del 20 % de las actividades objeto de la cooperación».
PLANTEAMIENTO. En Alemania, diversos organismos públicos crean un consorcio cuya tarea consiste en valorizar y eliminar residuos. Al no contar con los medios adecuados para realizar una de las tareas que le son encomendadas, celebra un convenio con otra entidad pública para que se encargue de ello, a cambio de una retribución por los gastos que a esta última tal operación le genera.
Frente a este convenio, una empresa privada interpone los recursos correspondientes, por considerar que en un caso como el presente la cooperación no existe y que tal situación debe considerarse como un contrato público y, en consecuencia, debe ser objeto de licitación…..Continuar leyendo.