NOTICIAS (1020): Estudio de la CNMC sobre la contratación pública en España, (nominado para los Antitrust Writing Awards 2020)

11/02/20

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(1020) ESTUDIO DE LA CNMC SOBRE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN ESPAÑA, (NOMINADO PARA LOS ANTITRUST WRITING AWARDS 2020). Este informe de 65 páginas, elaborado en el año 2019, contiene datos muy interesantes sobre la contratación pública en España, así por ejemplo el gasto según el sector público al que pertenece el ente contratante ( 49,1% local; 28,2 estatal; 22,8 autonómico), por tipo de contrato (31,0% servicios; 24,5€ suministros; 20,6% Concesión de servicios; 20,0% obras; 2,8% concesión de obras; 1,1% resto), tipo de procedimiento (…), licitadores participantes (…) etc. A destacar igualmente las conclusiones a las que llega el estudio (página 49) y las recomendaciones que realiza a los entes públicos (52), en base a aquellas. Reseñar por último que Si os gusta nuestro trabajo, podéis votar por él hasta el 20 de abril aquí: Antitrust Writing Awards 2020.

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NOTICIAS (1019): Diversas notas/reflexiones relativas a la aprobación de la nueva norma reguladora de la contratación de los sectores especiales.

10/02/20

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(1019) DIVERSAS NOTAS/ REFLEXIONES RELATIVAS A LA APROBACIÓN DE LA NUEVA NORMA REGULADORA DE LA CONTRATACIÓN DE LOS SECTORES ESPECIALES. [Primera nota previa: NO se analizará la nueva regulación de los contratos menores -véase para ello Ref.- 1018-] [Segunda nota previa: NO se analizará el fondo de la norma, sino aspectos circunstanciales de la misma]. Destacamos diversas circunstancias que concurren en la recientemente publicada Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.

1º) En primer lugar, en lo que se refiere a la nueva normativa que regula la contratación de los sectores especiales, nos llama la atención el título de la norma aprobada: Libro Primero: Transposición de la Directiva 2014/25/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y la Directiva 2014/23/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión. ¿Cómo es posible dicho título, y dicha finalidad, si hace poco más de dos años se aprobó la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014? Esto es, ¿Cómo cabe transponer una directiva que -según parece- ya se encontraba transpuesta por la LCSP desde hace más de dos años?… Continuar leyendo la noticia.

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA: Publicado en el BOE el Real Decreto-ley por el que se modifica la LCSP y se transponen parcialmente las Directivas 2014/23/UE y 2014/25/UE.

NOTICIAS / MODIFICACIONES LCSP

1018_06/02/20.- PUBLICADO EN EL BOE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (REGULACIÓN DEL CONTRATO MENOR Y ARTÍCULO 331). Además de la transposición parcial de dos de las Directivas de contratación (ver noticia anterior 1017), el Real Decreto Ley 3/2020 modifica el artículo 118 de la LCSP relativo al Expediente de contratación en contratos menores, suprimiendo por una parte la exigencia de que el contratista no haya suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de 40.000 euros en el caso de obras y de 15.000 euros en el caso de servicios y suministros; y eliminando la exigencia de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los mencionados umbrales, en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros. Se modifica igualmente el segundo párrafo del apartado 3 de la disposición final primera de la LCSP, relativa a los títulos competenciales, para adaptarlo a esta nueva redacción del artículo 118. Además, el Real Decreto-ley modifica la redacción del… Continuar leyendo y acceder a primeros comentarios doctrinales sobre estos cambios.

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1017_06/02/20.- PUBLICADO EN EL BOE EL REAL DECRETO-LEY POR EL QUE SE TRANSPONEN PARCIALMENTE LAS DIRECTIVAS 2014/25/UE Y 2014/23/UE. La transposición en plazo de directivas de la Unión Europea constituye en la actualidad uno de los objetivos prioritarios establecidos por el Consejo Europeo. La Comisión Europea. En estos momentos, en España, se da un significativo retraso en la transposición de determinadas normas. Es por ello que, en primer lugar, este real decreto-ley tiene por objeto la transposición parcial a la Directiva 2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y dar transposición también parcial a la Directiva 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión.

El plazo de transposición de estas Directivas expiró el 18 de abril de 2016, sin que la transposición de las Directivas 2014/25/UE y 2014/23/UE se hubiera completado, a pesar de que determinadas materias reguladas en las Directivas 2014/25/UE y 2014/23/UE se habían transpuesto ya a través de determinadas modificaciones puntuales del entonces vigente TRLCSP, y posteriormente por la LCSP…Continuar leyendo y acceder al Real Decreto-ley, y a los primeros comentarios doctrinales sobre esta transposición.

JURISPRUDENCIA DEL TJUE: Asunto C-122/18. Obligaciones del Estado en la lucha contra la morosidad.

04/02/20

JURISPRUDENCIA DEL TJUE

ASUNTO C-122/18. (28/01/20) Ref.- UE095

ES OBLIGACIÓN DE LOS ESTADOS VELAR PARA QUE CUALQUIER PODER PÚBLICO (ESTATAL O NO), CUMPLA LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA DIRECTIVA DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD

La Comisión a través de recurso, solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República Italiana, al no haber velado porque sus poderes públicos observen los plazos de 30 o 60 días naturales (según el poder público de que se trate) aplicables a los pagos, ha incumplido las obligaciones que le incumbe en virtud de la Directiva 2011/7/UE. Por su parte, la a República Italiana no discute el hecho de que sus poderes públicos, en su conjunto, hayan superado esos plazos, si bien recalca, por un lado, que una serie de medidas adoptadas en su momento han contribuido a una disminución paulatina de la morosidad y, por otro lado, que solo puede declararse el incumplimiento si se conculcan de manera grave, continua y sistemática las obligaciones impuestas por la directiva…Continuar leyendo y acceder a la sentencia.

NOTICIAS: ¿Cómo serán las relaciones futuras entre la Unión Europea y Reino Unido en materia de contratación pública?

03/02/20

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1016_03/02/2020.- ¿CÓMO SERÁN LAS RELACIONES FUTURAS ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y REINO UNIDO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA? Aunque no haya habido novedades normativas de calado desde octubre de 2019 -fecha en la que publicamos nuestra última entrada en relación a este asunto (Noticias Ref.-992)- consideramos que con la salida de la Unión Europea del Reino Unido de Gran Bretaña, es de interés recordar cuales son las reglas que regularán la futura relación de éste con aquélla en materia de contratación pública. Lo primero que cabe señalar es que como en muchas otras materias que derivan de esta salida, hoy (mañana, pasado…), no se producirá cambio alguno, siendo la regulación de aplicación exactamente la misma que la vigente a 31 de enero. Será a partir de la finalización del denominado…Continuar leyendo y acceder a los documentos que regulan la materia.