REITERAMOS la importante noticia de la que dimos cuenta el pasado sábado 7 de noviembre.
07/12/19
(1006) 8.000 EMPRESAS EVITARÁN PERDER SU CLASIFICACIÓN EL 31 DE DICIEMBRE: PUBLICADO EL REAL DECRETO QUE PRORROGA LA VALIDEZ DE LA CLASIFICACIÓN “POR LETRAS” DE LOS CONTRATISTAS DE OBRAS Y SERVICIOS. En su día, el Real Decreto 773/2015, por el que se modificó parcialmente el Reglamento de contratación, varió los términos y condiciones de otorgamiento, exigencia y eficacia de la clasificación como contratista de obras y como contratista de servicios de las administraciones públicas. En lo que aquí interesa, la disposición transitoria cuarta de dicho R.D., estableció que las clasificaciones otorgadas con fecha anterior su entrada en vigor (05/11/15) perderían su vigencia y eficacia el 1 de enero de 2020. El mayor cambio “visual” (naturalmente hubo otros en cuanto a contenido/regulación) que introdujo dicho R.D., supuso que, a partir del momento de su entrada en vigor, las nuevas clasificaciones, tanto en obras como en servicios, se otorgaron, en lo que se refiere a la categoría alcanzada “por números” en lugar de “por letras” -por ejemplo, grupo C, subgrupo 1, categoría 1, en lugar de grupo C, subgrupo 1, categoría a-.
Pese al tiempo transcurrido desde la promulgación del citado R.D., a 30 de junio de 2019 contabilizó el Ministerio de Hacienda más de 3.000 contratistas de obras (53% del total) y más de 4.600 contratistas de servicios (63% del total) cuyo expediente de clasificación aún no había sido modificado, esto es, continuaban clasificados “por letras”. Pues bien, ante la previsible imposibilidad de hacer frente a la tramitación de una avalancha de 8.000 procedimientos de revisión, se ha considerado imprescindible extender el régimen transitorio de validez y eficacia de las clasificaciones que finalizaba el 31 de diciembre del presente año… Continuar leyendo, acceder al Real Decreto y a la noticia en formato pdf..