28/11/19
ASUNTO C-402/18 (27/11/19) Ref.- UE093
1º) LAS NORMATIVAS NACIONALES NO PUEDEN ESTABLECER UN PORCENTAJE QUE LIMITE LA PARTE DEL CONTRATO QUE EL LICITADOR PUEDE SUBCONTRATAR A TERCEROS
2º) LAS NORMATIVAS NACIONALES NO PUEDEN REDUCIR LOS PRECIOS APLICABLES A LAS PRESTACIONES SUBCONTRATADAS EN UN PORCENTAJE DETERMINADO CON RESPECTO A LOS PRECIOS RESULTANTES DE LA ADJUDICACIÓN.
Previo: Una de las cuestiones planteadas relativa a los límites del porcentaje de subcontratación, ya ha sido objeto de sentencias anteriores (lo que por ejemplo ha supuesto modificar el régimen de la subcontratación establecido en la normativa española), en tanto la relativa al límite de baja en la remuneración de los subcontratistas en relación a los precios unitarios resultantes de la adjudicación, es ciertamente novedosa.
Planteamiento. En el procedimiento seguido para una contratación quedó finalmente acreditado que la empresa adjudicataria preveía subcontratar una parte del contrato que representaba más del 30 % de su importe total. Además, se acreditó igualmente que la remuneración que la empresa adjudicataria pretendía abonar a las empresas subcontratistas era inferior en más de un 20 % a los precios unitarios resultantes de la adjudicación. Ambas exigencias se encuentran establecidas en la normativa italiana sobre contratación pública. El órgano jurisdiccional remitente duda de la compatibilidad con el Derecho de la Unión de la normativa italiana sobre contratación pública, y formula la siguiente cuestión prejudicial:
«¿Se oponen los principios de libertad de establecimiento y de libre prestación de servicios, formulados en los artículos 49 [TFUE] y 56 [TFUE], el artículo 25 de la Directiva [2004/18], y el artículo 71 de la Directiva [2014/24], que no establecen limitaciones con respecto al porcentaje que puede subcontratarse ni a la reducción que ha de aplicarse a los subcontratistas, y el principio de proporcionalidad, consagrado por el Derecho de la Unión, a la aplicación de una normativa nacional en materia de contratación pública, como la normativa italiana que figura en el artículo 118, apartados 2 y 4, del Decreto Legislativo n.º [163/2006], en virtud de la cual la subcontratación no puede superar el 30 % del importe total del contrato y el adjudicatario debe aplicar a las prestaciones subcontratadas los mismos precios unitarios que resulten de la adjudicación, con una reducción no superior al 20 %?»
Respecto a la primera cuestión…. Continuar leyendo.