15/07/19
ASUNTO C-697/17 (11/07/19). Ref.- UE086
ASUNTO C-697/17: EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SENSIBLE RELATIVA AL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO, ENTRE DOS EMPRESAS INVITADAS A UN PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO, Y QUE FINALMENTE SE FUSIONAN POR ABSORCIÓN, PODRÍA LLEGAR A SUPONER LA EXCLUSIÓN DE LA EMPRESA ABSORBENTE
Señala el artículo 28.2 de la Directiva 2014/24/UE que “Solo podrán presentar una oferta los operadores económicos invitados por el poder adjudicador tras la evaluación por este de la información proporcionada.” En el presente asunto dos empresas han sido invitadas a participar, entre otras muchas, en la licitación de un contrato de servicios que se tramita mediante procedimiento restringido. En el tiempo que media entre la invitación a las empresas y la efectiva presentación de ofertas, ambas empresas llegan a un acuerdo por el que una de ellas absorbe a la otra. La absorción se hace efectiva una vez adjudicado el contrato (varios lotes) a la empresa absorbente. La empresa absorbida no había llegado a presentar oferta a pesar de haber sido invitado a ello. Una vez adjudicados los contratos, otra de las empresas participantes impugna tales adjudicaciones por considerar que no existía identidad jurídica entre la empresa que presenta la oferta y la que finalmente resulta adjudicataria.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara “El artículo 28, apartado 2, primera frase, de la Directiva 2004/24/UE (…), debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que, en el marco de un procedimiento restringido de adjudicación de un contrato público, pueda presentar una oferta un candidato preseleccionado que se compromete a absorber a otro candidato preseleccionado, en virtud de un acuerdo de fusión celebrado entre la fase de preselección y la de presentación de ofertas y cumplido tras dicha fase de presentación, habida cuenta del requisito de identidad jurídica y material entre los operadores económicos preseleccionados y los que presentan las ofertas.”
A nuestro entender resulta previsible este fallo, entre otros argumentos, (…) Pero si resulta novedosa la advertencia -no aplicable en el presente supuesto-, que contiene la sentencia…. Continuar leyendo y acceder a la sentencia y a las conclusiones del Abogado General.