12/06/19
SOBRE LA POSIBLE VULNERACIÓN DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA POR CIERTOS PRECEPTOS DE LA DIRECTIVA 2014/24/UE, RELATIVOS A LA EXCLUSIÓN DEL ÁMBITO DE ÉSTA DE DETERMINADOS CONTRATOS DE SERVICIOS JURÍDICOS.
Se plantea la cuestión de si la exclusión de la normativa de contratación (vía artículo 10 de la Directiva 2014/24/UE) de determinados servicios jurídicos, es contrario al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en concreto, a los artículos 49 (prohibición de restricciones a la libertad de establecimiento) y 56 (prohibición de restricciones de la libre prestación de servicios), así como contrario también a los principios de igualdad de trato y subsidiariedad. En concreto, los servicios cuya exclusión de la Directiva se cuestionan son los siguientes:
Los servicios de arbitraje y conciliación, contemplados en el artículo 10, letra c), de la Directiva 2014/24,
La representación legal de un ente público en un procedimiento ante una instancia internacional de arbitraje o de conciliación, ante los órganos jurisdiccionales o las autoridades públicas de un Estado miembro o de un tercer país y ante los órganos jurisdiccionales o instituciones internacionales, así como también el asesoramiento jurídico prestado como preparación de dicho procedimiento o ante la eventualidad de este. Esta exclusión se recoge en el artículo 10 d) apartados i) y ii)… Continuar Leyendo.