03/05/19
NO CABE ACORDAR, SIN PREVIO TRÁMITE DE SUBSANACIÓN, LA EXCLUSIÓN DE UN LICITADOR, SI TAL POSIBILIDAD NO SE RECOGE DE FORMA EXPRESA EN LA LEY O EN LOS PLIEGOS.
Se parte de una cuestión específica del derecho italiano (no recogida en la Ley española) pero que permite al TJUE, establecer un criterio de alcance general.
CUESTIÓN PLANTEADA. En el Código de Contratación Pública Italiano se establece que: “En la oferta económica, el operador deberá indicar los costes propios de la mano de obra y las cargas empresariales correspondientes al cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad y salud en los lugares de trabajo…” En una licitación, en la que los pliegos nada establecían sobre la exigencia apuntada, el contrato es finalmente adjudicado a una empresa que no efectuó en un primer momento el desglose exigido por la norma (si lo hizo en trámite de subsanación). Quién quedo en segundo lugar impugna la adjudicación, por entender que no se le debió dar trámite de subsanación a la ahora adjudicataria, sino excluirla directamente….Continuar leyendo.