VÍDEOS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA (V098): Contratación Pública y competencia.

07/04/19

VÍDEOS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

V098.- CONTRATACIÓN PÚBLICA Y COMPETENCIA.

– Javier Chamizo Serrano @ChamizoSerrano: Del minuto 31:20 al 57:40.
– María Pilar Canedo @mpc_mp: Del 58:05 al 01:34:55.
– Javier Vázquez Matilla @Javiervazquezma: Del 01:35:30 al 02:05:40.
– Ruegos y preguntas: Del 02:06:35 al 02:04:05.
– Otros contenidos: 03:12:00 en adelante.

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JURISPRUDENCIA DEL TJUE: Corresponde al derecho nacional establecer bajo que premisas un operador en situación concursal o similar deba ser excluido del procedimiento de licitación.

JURISPRUDENCIA DEL TJUE

ASUNTO C‑101/18. Ref.- UE082

CORRESPONDE AL DERECHO NACIONAL ESTABLECER BAJO QUE PREMISAS UN OPERADOR EN SITUACIÓN CONCURSAL O SIMILAR DEBA SER EXCLUIDO DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN.

(45) “…el Tribunal de Justicia ya ha declarado que el artículo 45, apartado 2, de la Directiva 2004/18 no persigue una aplicación uniforme de las causas de exclusión que en ella se mencionan a escala de la Unión, en la medida en que los Estados miembros están facultados para no aplicar en absoluto dichas causas de exclusión o bien integrarlas en la normativa nacional con un grado de rigor que podría variar según el caso, en función de consideraciones de carácter jurídico, económico o social que prevalezcan en el plano nacional. A este respecto, los Estados miembros pueden moderar o hacer más flexibles los requisitos establecidos en dicha disposición (sentencia de 14 de diciembre de 2016, Connexxion Taxi Services, C‑171/15, EU:C:2016:948, apartado 29 y jurisprudencia citada). (46) En tal caso, el Estado miembro afectado también puede determinar las condiciones en las que la causa de exclusión facultativa no se aplicará (véase, en este sentido, la sentencia de 20 de diciembre de 2017, Impresa di Costruzioni Ing. E. Mantovani y Guerrato, C‑178/16, EU:C:2017:1000, apartado 41).  (47) Así pues, como ha señalado el Gobierno italiano, el hecho de que un operador económico sea objeto de un procedimiento concursal, con arreglo al artículo 45, apartado 2, párrafo primero, letra b), de la Directiva 2004/18, no impide que la legislación nacional aplicable autorice a ese operador económico a participar en procedimientos de adjudicación de contratos públicos en las condiciones establecidas por dicha legislación.

[NOTA: De modo similar… Continuar leyendo.

NOTICIAS (943): ADIF reclamará daños y perjuicios a las empresas sancionadas por practicas colusorias en contratos licitados por ella. / (942) MEMORIA 2018 DEL TACGAL.

04/04/19

NOTICIAS

943_04/04/19.- ADIF RECLAMARÁ DAÑOS Y PERJUICIOS A LAS EMPRESAS SANCIONADAS POR PRACTICAS COLUSORIAS EN CONTRATOS LICITADOS POR ELLA. Dábamos cuenta el pasado 28 de marzo (ver Noticias Ref.-939), de la publicación de una Resolución por parte de la Comisión Nacional del Mercado y La Competencia (CNMC) que iniciaba expediente sancionador frente a 15 empresas y 14 directivos por formar varios carteles para el reparto de concursos públicos de infraestructura ferroviaria del ADIF. De igual modo, el  pasado 2 de abril, recogíamos la sentencia del TJUE en el Asunto C-724/17 (Ver aquí resumen), en la que se reconocía la posibilidad de que cualquier ente público reclamase a las empresas sancionadas por prácticas colusorias, o a las sucesoras de éstas, los daños y perjuicios que tales prácticas le hubieran podido causar. Pues bien, se acaba de publicar la noticia de que las empresas ADIF, y ADIF alta velocidad, encargarán un estudio para determinar los daños que aquellas… Continuar leyendo y acceder a la nota de prensa de ADIF.

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942_04/04/19.-  EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PUBLICA DA COMUNIDADE AUTÓNOMA DE GALICIA, PUBLICA SU PRIMERA MEMORIA (2018). El pasado 2 de abril se cumplió un año del día en el que el TACGAL comenzó a ejercer sus funciones, por lo tanto, esta primera memoria 2018 se encuentra únicamente referida a sus primeros nueve meses de funcionamiento. Dado que, en años anteriores, y hasta abril de 2018, los recursos especiales que a día de hoy son competencia del TACGAL, lo eran del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, cabe comparar las cifras de recursos presentados en ambos años naturales, resultando un incremento en el 2018 del 33,33% respecto al año 2017. La memoria ofrece un amplio abanico de datos de los que destacamos los dos siguientes: El promedio de días naturales que transcurren desde que se interpone el recurso especial hasta que se resuelve y notifica fue de 18,3 (12,4 días hábiles), siendo así uno de los tribunales más rápidos en resolver -sino el que más-. Además, llama la atención el siguiente dato que proporciona la memoria: “…el artículo 57.4 LCSP exige al órgano de contratación que deberá dar conocimiento a este Tribunal de las actuaciones adoptadas para dar cumplimiento a las resoluciones estimatorias, lo cual se recuerda en las mismas. Pues bien, solo en el 44% de esas resoluciones estimatorias el TACGal recibió tal comunicación ulterior.” Lo que plantea una interesante cuestión,… Continuar leyendo y acceder a la Memoria 2018 del TACGAL.

NORMATIVA / NOTICIAS (941): Normativa / Noticias (941): Publicados nuevos índices de precios aplicables a la revisión de precios / actualizado nuestro archivo con los índices de precios desde el año 2000.

03/04/19

NORMATIVA / NOTICIAS

(941) PUBLICADOS NUEVOS ÍNDICES DE PRECIOS APLICABLES A LA REVISIÓN DE PRECIOS / ACTUALIZADO NUESTRO ARCHIVO CON LOS ÍNDICES DE PRECIOS DESDE EL AÑO 2000. El BOE de 28 de marzo de 2018  ha publicado la Orden HAC/352/2019, de 20 de marzo, sobre los índices de precios de la mano de obra y materiales para el segundo trimestre de 2018, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas y sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento para el mismo periodo (Ver aquí). Aprovechando esta publicación hemos actualizado el documento de elaboración propia con los datos de la actualización de índices dese el año 2000 (Descargar aquí).

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JURISPRUDENCIA DEL TJUE: Sentencia en el Asunto C-724/17.

02/04/19

JURISPRUDENCIA DEL TJUE

ASUNTO C‑724/17. Ref.- UE081

TODA ADMINISTRACIÓN TIENE EL DERECHO A RECLAMAR A LAS EMPRESAS SANCIONADAS POR PRÁCTICAS COLUSORIAS, O A LAS SUCESORAS DE ÉSTAS, EL PERJUICIO QUE TALES PRÁCTICAS LES HAYA CAUSADO

Nos hacemos eco de esta importante sentencian del TJUE que ciertamente paso desapercibida hasta la publicación por parte de Mercedes Fuertes López, de su artículo Responsabilidad por los sobrecostes de los contratos, al que enseguida nos remitiremos. El asunto se plantea en los siguientes términos: El Ayuntamiento de una ciudad finlandesa presentó una demanda de daños y perjuicios contra varias empresas de asfaltado al considerarlas responsables de los elevados costes que hubieron de soportar en la contratación de la pavimentación de sus calles, ante la existencia de pactos colusorios (acuerdos de reparto del mercado y del territorio, pactos de fijación de precios para falsear la competencia, etc.) en su día acreditados. Además, se daba aquí la particularidad de que no todas las empresas demandadas por el Ayuntamiento eran las mismas que habían ejecutado los trabajos, sino otras pertenecientes a los mismos grupos empresariales, dado que, con posterioridad a la ejecución de los trabajos/imputación de las empresas, se habían producido operaciones de restructuración empresarial (absorción, fusión, escisión, creación de filiales, liquidación, disolución, etc.)…. Sobre cual fue el pronunciamiento del TJUE -que evidentemente se deduce del título/resumen de esta sentencia-, véase este artículo de la catedrática Mercedes Fuertes.

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