JURISPRUDENCIA DEL TJUE: Corresponde al derecho nacional establecer bajo que premisas un operador en situación concursal o similar deba ser excluido del procedimiento de licitación.

JURISPRUDENCIA DEL TJUE

ASUNTO C‑101/18. Ref.- UE082

CORRESPONDE AL DERECHO NACIONAL ESTABLECER BAJO QUE PREMISAS UN OPERADOR EN SITUACIÓN CONCURSAL O SIMILAR DEBA SER EXCLUIDO DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN.

(45) “…el Tribunal de Justicia ya ha declarado que el artículo 45, apartado 2, de la Directiva 2004/18 no persigue una aplicación uniforme de las causas de exclusión que en ella se mencionan a escala de la Unión, en la medida en que los Estados miembros están facultados para no aplicar en absoluto dichas causas de exclusión o bien integrarlas en la normativa nacional con un grado de rigor que podría variar según el caso, en función de consideraciones de carácter jurídico, económico o social que prevalezcan en el plano nacional. A este respecto, los Estados miembros pueden moderar o hacer más flexibles los requisitos establecidos en dicha disposición (sentencia de 14 de diciembre de 2016, Connexxion Taxi Services, C‑171/15, EU:C:2016:948, apartado 29 y jurisprudencia citada). (46) En tal caso, el Estado miembro afectado también puede determinar las condiciones en las que la causa de exclusión facultativa no se aplicará (véase, en este sentido, la sentencia de 20 de diciembre de 2017, Impresa di Costruzioni Ing. E. Mantovani y Guerrato, C‑178/16, EU:C:2017:1000, apartado 41).  (47) Así pues, como ha señalado el Gobierno italiano, el hecho de que un operador económico sea objeto de un procedimiento concursal, con arreglo al artículo 45, apartado 2, párrafo primero, letra b), de la Directiva 2004/18, no impide que la legislación nacional aplicable autorice a ese operador económico a participar en procedimientos de adjudicación de contratos públicos en las condiciones establecidas por dicha legislación.

[NOTA: De modo similar… Continuar leyendo.