908_23/01/19.- NUEVA VUELTA DE TUERCA AL CONTRATO MENOR: EL ESTADO SE COMPROMETE A SU MODIFICACIÓN EN EL MODO INTERPRETADO POR LA JCCP DEL ESTADO, Y TRANSIGE, AL MENOS EN ARAGÓN, CON LA NO APLICACIÓN DE LÍMITES CUANTITATIVOS POR EMPRESA. Con el fin de rebajar la litigiosidad en materia competencial entre Estado y Comunidades Autónomas, se modificó en su día la Ley Orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional, introduciendo (Art.33.2), un procedimiento para la solución extraprocesal de controversias competenciales. Se trata de un procedimiento voluntario de cooperación, y como tal, su utilización está condicionada a la disponibilidad y capacidad negociadora de las Administraciones concernidas en cada caso. Pues bien, bajo este procedimiento preventivo, Estado y Comunidad Autónoma de Aragón han alcanzado un acuerdo que ha sido publicado en el día de ayer en el BOE, y cuyo alcance resumimos en los siguientes dos puntos: 1º) Se reconoce la deficiente redacción del artículo 118 de la LCSP relativo a los contratos menores, comprometiéndose el Estado a iniciar la tramitación de su modificación… Continuar leyendo y acceder al acuerdo alcanzado.