17/12/18
(895) A PARTIR DE HOY ES OBLIGATORIO EL EMPLEO DE LA TECNOLOGÍA / METODOLOGÍA BIM EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA, para obras de edificación del Ministerio de Fomento, y progresivamente, para el resto de obras y contratos, Departamentos y Administraciones Públicas. El apartado 6 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público señala que: “Para contratos públicos de obras, de concesión de obras, de servicios y concursos de proyectos, y en contratos mixtos que combinen elementos de los mismos, los órganos de contratación podrán exigir el uso de herramientas electrónicas específicas, tales como herramientas de modelado digital de la información de la construcción (BIM) o herramientas similares. (…)” Pues bien, el modelo/sistema BIM ha llegado hace ya tiempo a nivel mundial para quedarse, y de hecho ya ha sido empleado en España como criterio de valoración y/o mejora, e incluso, en supuestos puntuales, como de uso obligatorio en el proceso de ejecución del contrato. Pero nos encontramos ahora con la extensión de modo generalizado de su obligatoriedad para determinados contratos, en concreto los licitados por el Ministerio de Fomento para obras de edificación, a las que seguirá (26/07/19) su necesario empleo en… Seguir leyendo y acceder a vídeos y otro material in/formativo.