21/12/18
LOS ENTES PÚBLICOS PUEDEN INCORPORARSE A ACUERDOS MARCOS DE LOS QUE NO HAYAN SIDO PARTES ORIGINARIAMENTE
(Comentario Previo: Además de una segunda cuestión prejudicial que nos parece secundaria, tanto por depender de la que aquí desarrollaremos como, por el hecho de que la respuesta a la misma es la que cabría esperar, ciertamente la respuesta a la primera de ellas, nos resulta sorprendente, al punto de revisar varias veces la sentencia por si se nos hubiera escapado algo -lo cual no parece-. Por ello igualmente nos ceñiremos en el resumen, en todo lo posible, a los términos contenidos en la propia sentencia.)
(20) Se parte de un contrato público ya formalizado por el que se adjudican a una empresa determinada los servicios de saneamiento, recogida y eliminación de residuos. Ese contrato público contiene una cláusula titulada «extensión del contrato» que permite a uno o varios de los entes públicos mencionados en ella solicitar al adjudicatario del contrato que lo extendiera en su beneficio y ello «en las mismas condiciones de la adjudicación en cuestión. (18) Un ente público (ASST), mencionado en aquella cláusula, resuelve adherirse al contrato sin organizar un procedimiento de adjudicación de contrato público. Quienes hasta entonces habían prestado el servicio para este ente público impugnan la decisión… Continuar Leyendo.