15/10/18
(Ref.-1303). Las prohibiciones de contratar adquieren firmeza cuando se agota la vía administrativa, no la judicial.
(Ref.-1302). Diversas cuestiones sobre la prohibición de contratar.
(Ref.-1301). Informes jurídicos a los pliegos en las corporaciones locales.
(Ref.-1300). Subrogación en contrato extinguido / indemnización al anterior contratista como condición del nuevo contrato.
(Ref.-1299). Prescripción del derecho de revisión de precios.
(Ref.-1298). Obligación de pago de los gastos del ICIO. Composición de las mesas de contratación.
(Ref.-1297). La apertura del sobre o archivo electrónica correspondiente a criterios sujetos a formula, debe ser público.
(Ref.-1296). Sobre la obligación de presentación de facturas electrónicas a la que hace referencia la D.A. 32ª (obligación de presentación de facturas en un registro administrativo e identificación de órganos) de la LCSP.
(Ref.-1295). Cuando en un procedimiento abierto simplificado se presente la documentación de forma física, la misma ha de encontrarse en el registro establecido en el anuncio de licitación en el momento de finalizar el plazo de presentación (no en correos u en otro registro).
(Ref.-1294). La acumulación de solvencias en los contratos en los que no se exige clasificación, debe realizarse bien vía clasificación o bien vía acreditación de solvencia, pero no de un modo combinado.