(854) ROLECSP ¿Y EL 9 DE SEPTIEMBRE QUE OCURRIRÁ? [Nota previa: Saben nuestros lectores que no somos nada dados a difundir opiniones personales en esta web, limitándonos a dar información, pero en un asunto como el presente, va a resultar prácticamente imposible no mezclar información y opinión, así que permítasenos de forma excepcional la licencia…]. Señala el artículo 159.4.a) de la LCSP en relación al procedimiento abierto simplificado (PAS) que: “a) Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público,…” o en su caso en el de una Comunidad Autónoma para ese ámbito territorial. En base a la disposición transitoria tercera de la LCSP, esta exigencia no resulta de aplicación hasta el 9 de septiembre de 2018 (“Hasta que transcurran seis meses de la entrada en vigor de la presente Ley y resulte exigible, por tanto, la obligación establecida para el procedimiento abierto simplificado en la letra a) del apartado 4 del artículo 159, de estar inscrito…”)
Pues bien, al respecto cabe señalar: 1º) Que la exigencia de estar inscrito NO es una opción para el órgano de contratación, dada la redacción del artículo 159.4.a) reproducido y, por lo tanto, la inscripción previa es obligatoria para toda empresa que pretenda licitar. 2º) Que igualmente se deduce claramente de ese precepto….Continuar leyendo.