10/07/18
(836) DESDE EL 1 DE JULIO, ES OBLIGATORIO QUE LOS SUBCONTRATISTAS FACTUREN ELECTRÓNICAMENTE A LOS CONTRATISTAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y LOS PODERES ADJUDICADORES. El artículo 216 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Publico regula el régimen de los pagos a subcontratistas y suministradores. En su apartado 5º, señala que los subcontratistas que se encuentren en los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso a la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del sector público, [Sociedades anónimas y de responsabilidad limitada; Uniones temporales de empresas; Agrupaciones de interés económico etc. (Autónomos NO)] deberán utilizar en su relación con el contratista principal la factura electrónica, cuando el importe de la misma supere los 5.000 euros, que deberán presentar al contratista principal a través del Registro a que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional trigésima segunda, a partir de la fecha prevista en dicha disposición. La D.A. trigésimo segunda de a LCSP señala que antes del 30 de junio de 2018, por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, se pondrá a disposición de los operadores económicos y particulares un Registro Electrónico Único que, entre otras funcionalidades, permitirá acreditar la fecha en que se presenten facturas por los subcontratistas al contratista principal y traslade dichas facturas al destinatario de las mismas conforme a la configuración para recibir las facturas electrónicas que consignen en el directorio de empresas.
Con esta finalidad La Secretaría de la Subdirección General de Impulso de la Administración Digital y Servicios al Ciudadano – Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública ha puesto a disposición de las empresas la plataforma de distribución de factura electrónica entre empresas FACeB2B. Este sistema, permite a los subcontratistas… Continuar Leyendo.