NOTICIAS (830): Pronunciamiento de la Junta Superior de Contratació Administrativa de la Generalitat Valenciana sobre el contrato menor.

23/06/18

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(830) PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA SUPERIOR DE CONTRATACIÓ ADMINISTRATIVA DE LA GENERALITAT VALENCIANA SOBRE EL CONTRATO MENOR. En sendos informes (04/2018 –acceder aquí-, y 08/2018 –acceder aquí-), la JSCA, concluye al respecto: 1º) … para la tramitación de un contrato menor adjudicado directamente, además de la aprobación del gasto y la factura, es necesario en todo caso el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato y ha de justificarse en el expediente que no se está alterando el objeto del contrato para evitar los principios de la contratación pública, así como que se ha comprobado la circunstancia de que, con la adjudicación de dicho contrato menor, el contratista no se encontrará en la situación de incompatibilidad prevista en el artículo 118.3 de la Ley. 2º) El límite [cuantitativo] a la adjudicación de contratos menores a un mismo contratista,…, debe entenderse referido a contratos del mismo tipo o clase, para prestaciones que no sean cualitativamente diferentes, adjudicados directamente y con cargo a los créditos de un mismo ejercicio presupuestario anual. En el caso de que un contrato menor se financie con cargo a créditos de más de un ejercicio presupuestario, deberá tenerse en cuenta la cuantía correspondiente a cada anualidad de forma que el citado límite se cumpla en cada ejercicio presupuestario anual. 3º) En el supuesto de delegación de las facultades del Alcalde o de la Junta de Gobierno Local como órgano de contratación en otros miembros u órganos de la Corporación local, la limitación establecida en el artículo 118.3 de la…Continuar leyendo.