06/10/17
NATURALEZA DE SOCIEDADES QUE PERTENECEN EN SU TOTALIDAD A UN PODER ADJUDICADOR Y….
“Cuestiones prejudiciales planteadas: (….)” Fallo: “El artículo 1, apartado 9, párrafo segundo, de la Directiva 2004/18/CE (…) debe interpretarse en el sentido de que una sociedad que, por una parte, pertenece en su totalidad a un poder adjudicador cuya actividad consiste en satisfacer necesidades de interés general y que, por otra parte, lleva a cabo tanto operaciones para dicho poder adjudicador como operaciones en el mercado competitivo, debe calificarse… Continuar Leyendo”