10/06/17
IGUALDAD DE TRATO: RESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS (MEDICAMENTOS FABRICADOS CON PLASMA) POR RAZONES DE PROTECCIÓN DE LA SALUD
PLANTEAMIENTO: El artículo 34 y 35 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prohíbe cualquier restricción al tráfico (importación-exportación) de mercancías. Ahora bien, tal regla se ve excepcionad (Art. 36 TFUE) cuando las prohibiciones o restricciones a la importación, exportación o tránsito se justifiquen por razones de –entre otras- protección de la salud. Además, la Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano posibilita (Art. 83) que los estados impongan restricciones para los medicamentos derivados de la sangre.
Convocada una licitación para el suministro de medicamentos fabricados a partir de plasma, los pliegos, de acuerdo con la normativa estatal (eslovena), obliga a que dicho plasma sea nacional, lo que de facto lleva a que sólo pueda ser suministrado por una empresa. Según el Gobierno esloveno, este requisito de origen nacional tiene como objetivo, por una parte, estimular las donaciones de sangre voluntarias y no remuneradas y, por otra, garantizar el respeto del principio de autoabastecimiento nacional…..Continuar Leyendo.
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Reseña. Sentencia del Tribunal General en el Asunto T-726/15. Contratos públicos de servicios — Contrato inmobiliario — Procedimiento de licitación — Procedimiento negociado sin publicación de un anuncio de contrato — Locales para la casa de la Unión Europea en Liubliana — Exclusión de la propuesta tras prospección del mercado local — Adjudicación del contrato a otro licitador — Falta de examen de los documentos adjuntos a la propuesta — Error de Derecho — Error manifiesto de apreciación.