(06/04/17)
JURISPRUDENCIA DEL TJUE
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Asunto C-391/15 (05/04/17). Ref.- UE056
ES CONTRARIO A LA NORMATIVA DE LA UNIÓN (Y ÉSTA TIENE EFECTO DIRECTO), LA NORMATIVA ESPAÑOLA QUE IMPIDE INTERPONER RECURSO ESPECIAL CONTRA LA DECISIÓN DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE ADMITIR A UN LICITADOR AL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
(…) PLANTEAMIENTO: A una licitación a la que se presentan dos UTES, una de ellas interpone REMC contra el acuerdo de la Mesa de contratación por la que se admite a la otra UTE (de la que forma parte una Administración Pública).
De acuerdo con la normativa española el acuerdo de una mesa de contratación que no excluye a un licitador, sino que, por el contrario, admite su oferta y le permite participar como licitador en el expediente de contratación, no constituye un acto resolutorio susceptible de recurso, sin perjuicio de que el interesado pueda denunciar las eventuales irregularidades observadas para hacerlas valer a posteriori cuando se impugne el acto de adjudicación del contrato en cuestión, que sí tiene carácter resolutorio. Sin embargo el Tribunal remitente alberga dudas en cuanto a la compatibilidad de la mencionada normativa con las disposiciones del Derecho de la Unión en materia de contratación pública, tal como las ha interpretado el Tribunal de Justicia,… Continuar Leyendo (Completo Resumen).
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Asunto C-298/15 (05/04/17). Ref.- UE055
SUBCONTRATACIÓN; CAPACIDAD DE LAS UTES; MODIFICACIÓN DE PLIEGOS PUBLICADA LA LICITACIÓN
Es contraria al derecho de la Unión una normativa que prohíbe al contratista subcontratar la prestación principal del contrato. (….)
La normativa de la Unión es contraria a una cláusula que prevea, en caso de presentación de una oferta conjunta por varios licitadores, exige que la aportación de cada uno de ellos para cumplir los requisitos aplicables en materia de capacidades profesionales corresponda, proporcionalmente, a la parte de las obras que efectivamente llevará a cabo si se le adjudica el contrato en cuestión. (…)
La normativa europea no se opone a que la entidad adjudicadora modifique, una vez publicado el anuncio de licitación, una cláusula del pliego de condiciones relativa a las condiciones y a la regulación de la acumulación de las capacidades profesionales, (…) Continuar Leyendo.