SENTENCIA DEL TJUE: Cabe que en base a una normativa regional, el ente adjudicador imponga a los licitadores y sus subcontratistas la obligación de pagar un salario mínimo.

18/11/15

 

Asunto C-115/14 (17/11/15).  Ref.- UE032
CABE QUE EN BASE A UNA NORMATIVA REGIONAL EL ENTE ADJUDICADOR IMPONGA A LOS LICITADORES Y SUS SUBCONTRATISTAS LA OBLIGACIÓN DE PAGAR UN SALARIO  MÍNIMO PREVISTO EN TAL NORMATIVA

“El artículo 26 de la Directiva 2004/18/CE (…) debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de una entidad regional de un Estado miembro, como la controvertida en el asunto principal, que obliga a los licitadores y a sus subcontratistas a comprometerse, mediante una declaración escrita que deberá presentarse junto con la oferta, a pagar al personal que llevará a cabo las prestaciones objeto del contrato público considerado un salario mínimo fijado por dicha normativa.

El artículo 26 de la Directiva 2004/18, (…), debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de una entidad regional de un Estado miembro, como la controvertida en el asunto principal, que prevé la exclusión de la participación en un procedimiento de adjudicación de un contrato público a los licitadores y a sus subcontratistas que se nieguen a comprometerse, mediante una declaración escrita que deberá presentarse junto con la oferta, a pagar al personal que llevará a cabo las prestaciones objeto del contrato público considerado un salario mínimo fijado por dicha normativa.”

Comentario / Otros datos / Otras sentencias. La presente sentencia en el mismo día de su publicación, ha dado ya lugar a titulares periodísticos equívocos… (Leer más).

FORMACIÓN EN CONTRATACIÓN PÚBLICA: …Responsabilidad patrimonial de la Administración en el modelo concesional…

16/11/15

FORMACIÓN EN CONTRATACIÓN PÚBLICA

. .

IMPACTO DE LA MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN EN EL MODELO CONCESIONAL ESPAÑOL

• Organiza: CCIES (Cámara de Concesionarios y Empresas vinculadas al Sector Público en el ámbito de las Infraestructuras, los Equipamientos y Servicios Públicos). Ver web.

• Fechas de celebración (horario): Jueves 26 de noviembre / De 9:30 a 11:30 h.

• Tipo/ Lugar de celebración: Presencial / Madrid.

• Perfil destinatario: Abierto.

• Coste: Gratuito

• Fecha límite de inscripción:   —

• Web / Más información: En esta web.

• Ponentes: Antonio Martínez Menéndez; Alberto Dorrego; Andrés Rebollo; Mónica Reig; Alejandro Jiménez.

Ver otras actividades formativas en contratación pública

NOTICIAS (460): Nuevos formularios normalizados para la publicación de anuncios en el ámbito de la C.P.

12/11/15
NOTICIAS

Comision europea

(460) REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1986 DE LA COMISIÓN: NUEVOS FORMULARIOS NORMALIZADOS PARA LA PUBLICACIÓN DE ANUNCIOS EN EL ÁMBITO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. “Los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras utilizarán los formularios normalizados que se establecen en los anexos…”  “El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 3 será aplicable a partir del 18 de abril de 2016.” Acceder aquí al Reglamento y los nuevos formularios.

Ver otras noticias sobre contratación pública

BIBLIOGRAFÍA: Modificación de la LCSP Y gestión de servicios públicos locales: Propuestas y alternativas.

13/11/15
BIBLIOGRAFÍA

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO Y GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES: PROPUESTAS Y ALTERNATIVAS. José Luis Martínez-Alonso Camps. INAP. Noviembre de 2015.

En este estudio, el autor se enfrenta a la nueva configuración del contrato de gestión de servicios públicos (CGSP) prevista en el Anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público (ALCSP). En el mismo, la figura del CGSP es sustituida por la del contrato de concesión de servicios públicos caracterizada, -al igual que el de concesión de obras- por la transferencia al concesionario del riesgo operacional, que será además el factor diferenciador respecto al contrato de servicios. Considera sin embargo que la nueva regulación del contrato de servicios mantiene los trazos esenciales del que ha sido su régimen jurídico tradicional. “Y ahí radican sus limitaciones y disfunciones. Al intentar subsumir la gestión de un servicio público en un contrato de servicios, nos encontraremos ante las consecuencias de aplicar un contrato configurado por la legislación española para unas prestaciones de una trascendencia limitada y cuyo destinatario es la propia Administración, esto es, bastante alejado de aquella otra configuración caracterizada por unas prestaciones dirigidas a los usuarios de los servicios públicos del Estado social.”

Frente a este planteamiento el autor defiende la coexistencia en ese espacio, de tres figuras contractuales: La del contrato de concesión de servicios definido por la transferencia del riesgo operacional; la del CGSP –que de este modo continua vigente-  en sus modalidades de gestión interesada, concierto y sociedad de economía mixta, y la del contrato de servicios cuyo objeto lo integran prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra, gestión de un servicio público o suministro.

Acceder aquí al artículo

NOTICIAS (459): Convenio sobre coordinación de C.P. y registro de licitaciones con Galicia / BIBLIOFRAFÍA: …..

NOTICIAS

459_12/11/2015.- CONVENIO SOBRE COORDINACIÓN DE CONTRATACIÓN PÚBLICA  Y REGISTRO DE LICITACIONES CON GALICIA. El Consejo de Ministros ha autorizado un convenio de colaboración, en materia de contratación pública y registro de licitaciones, entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Púbicas y la Xunta de Galicia. El objetivo del convenio es desarrollar un proceso de colaboración para evitar duplicidades administrativas en materia de contratación pública, con lo que se da cumplimiento a diversas medidas previstas por la Comisión para la Reforma de las Administración Públicas (CORA). El convenio, que durará tres años, prorrogables, establece ámbitos de colaboración en materia de Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, y de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Ver nota de prensa del MHAP.

Con la firma de este convenio, son sólo dos las Comunidades Autónomas que aun no se han adherido a la Plataforma de Contratación del Sector Público. Ver aquí mapa.

En otro orden de cosas, están finalizando los primeros convenios de atribución de competencias de recursos contractuales al Tribunal Central de Recursos Contractuales, por parte de las Comunidades Autónomas. El  BOE de 11 de noviembre (Ver aquí), publica el Acuerdo de prórroga del Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre atribución de competencia de recursos contractuales.

BIBLIOGRAFÍA EN LA WEB

(12/11/15) PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS EN EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO POR LA LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO. Uria Mendez (Circular Informativa). Noviembre 2015.

FORMACIÓN EN CONTRATACIÓN PÚBLICA: Clasificación, solvencia y prohibiciones de contratar…

***

FORMACIÓN EN CONTRATACIÓN PÚBLICA

.Grupo Renher. .

CLASIFICACIÓN, SOLVENCIA Y PROHIBICIONES DE CONTRATAR (ÚLTIMAS MODIFICACIONES NORMATIVAS Y PRINCIPALES NOVEDADES)

• Organiza: Grupo Renher / contratodeobras.com

• Fechas de celebración (horario): 10 de diciembre (Madrid) y 15 de diciembre (Barcelona).  / 7 horas.

• Tipo/ Lugar de celebración: Madrid y Barcelona.

• Perfil destinatario: Funcionarios públicos relacionados con la contratación pública) / directivos y personal (departamentos de estudios, contratación y administración) de empresas contratistas del Sector Público.

• Coste: 519 euros.

• Web / Más información: Ver aquí programa.

• Ponente: Juan Carlos Romar.

 

FORMACIÓN EN CONTRATACIÓN PÚBLICA: Dos nuevas entradas.

FORMACIÓN EN CONTRATACIÓN PÚBLICA

.

JORNADA SOBRE BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Organiza: Cámara de Cuentas de Aragón / Proyecto Contratos del Sector Público / COSITAL.

Fechas de celebración (horario): 20 de noviembre. Mañana y tarde

Tipo/ Lugar de celebración: Presencial / Zaragoza.

Perfil destinatario:  Abierto

Coste:  ¿?

Fecha límite de inscripción:   17 de noviembre

Web / Más información:  En esta  página.

Ponentes: Jesús Colás Tenas, Ana Delgado Velasco, Javier Tena Ruiz,

***

CONTRATACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO LOCAL

Organiza: Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Fechas de celebración (horario): 10, 12, 17, 19, 24, y 26 de noviembre / De 16:00 a 20:00 horas.

Tipo/ Lugar de celebración: Presencial / Madrid.

Perfil destinatario: Colegiados del ICAM, Licenciados en derecho, Otros .colegiados.

Coste: Ver.

Web / Más información:  En esta web del ICAM.

Ponente: Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

Ver otras actividades formativas

NOTICIAS (458): Publicados los nuevos formularios tipos para la obtención de la clasificación. Entra en vigor el nuevo sistema…

07/11/15

NOTICIAS

JCCA

(458) APROBADOS Y PUBLICADOS POR LA JCCA DEL ESTADO LOS NUEVOS FORMULARIOS TIPOS DE CLASIFICACIÓN; ENTRA EN VIGOR EL NUEVO SISTEMA DE OBTENCIÓN Y RENOVACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN. A lo largo del día  5 de noviembre, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado (JCCA) ha publicado los nuevos formularios tipo de solicitud aprobados para la obtención –o renovación- de la clasificación de obras o servicios por  parte de las empresas.

De acuerdo con la disposición transitoria quinta del Real Decreto 773/2015 (ver aquí), será a partir de este momento cuando se apliquen los nuevos preceptos introducidos en el Reglamento de Contratación por dicho Real Decreto relativos a la tramitación de los nuevos expedientes de obtención o revisión de la clasificación iniciados a solicitud del interesado. Cabe recordar que el anterior sistema de clasificación (“por letras”) continuara vigente para aquellos expedientes cuya solicitud de obtención o renovación hubieran tenido entrada en la JCCA con anterioridad al día 5 de noviembre. De igual modo el mantenimiento (Justificación anual de la solvencia económica y financiera, y justificación trianual de la solvencia técnica y profesional), se continuara haciendo para estos expedientes aplicando la regulación existente anteriormente.

Los formularios ahora aprobados (descargar todos ellos a partir de esta página de la JCCA) son los mismos que… Leer más.

NOTICIAS (457): Correción de errores del R.D. 814/2015, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión

06/11/15
NOTICIAS

(457) PUBLICADO EN EL BOE LA CORRECIÓN DE ERRORES DEL REAL DECRETO 814/2015, DE 11 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. (Ver aquí corrección de errores) (Ver aquí texto consolidado del R.D. 814/2015).

NOTICIAS (456): Hoy entra en vigor la nueva regulación de la clasificación y la solvencia.

05/11/2015
NOTICIAS

456_05/11/15.- HOY ENTRA EN VIGOR LA NUEVA REGULACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN Y LA SOLVENCIA. Transcurridos dos meses desde su publicación en el BOE, hoy entra en vigor el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas, (Ver aquí), y los artículos referidos a la clasificación y solvencia del texto  refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, introducidos por la Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica (Ver aquí).

Esta nueva regulación, aplicable a los expedientes de contratación cuya convocatoria se haya publicado a partir de hoy o, en el caso de procedimientos negociados, cuando a partir de hoy se  hayan aprobado los pliegos, establece un nuevo modo de cálculo de la clasificación exigible en los contratos de obra, y los umbrales de cada categoría; elimina la exigencia de clasificación en los contratos de servicios; concreta el modo en que la solvencia económica y financiera y la técnica y profesional han de ser exigidas o, en su defecto, las que prevé la norma habrán de acreditarse por licitadores y candidatos, etc.

Recordemos que, sin embargo, los nuevos preceptos relativos a  la tramitación de los expedientes de clasificación o de revisión de clasificación… Leer más.