SENTENCIAS TJUE: Interpretación que debe darse al artículo 37.2 del TRLCSP

12/09/14

Reseña Asunto C-19/13 (11/09/14). (Ver aquí): “… El artículo 2 quinquies, apartado 4 de la Directiva 89/665 [artículo 37.2 TRLCSP, redacción similar] debe interpretarse en el sentido de que, cuando un contrato público ha sido adjudicado sin publicación previa de un anuncio de licitación en el D.O.U.E., siendo así que esa publicación era obligatoria de conformidad con la Directiva 2004/18, excluye que se declare la ineficacia del contrato si se cumplen los requisitos enunciados en dicho artículo, extremo que debe comprobar el tribunal remitente”

(Nota: Artículo 2 quinquies, apartado 4 de la Directiva 89/665 [artículo 37.2 TRLCSP redacción similar]:

 4. Los Estados miembros establecerán que el apartado 1, letra a), del presente artículo, no sea de aplicación si:

– el poder adjudicador considera que la adjudicación de un contrato sin publicación previa de un anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea se puede admitir de conformidad con la Directiva 2004/18,

– el poder adjudicador ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea un anuncio tal y como se describe en el artículo 3 bis de la presente Directiva, en el que manifieste su intención de celebrar el contrato, y si

– el contrato no se ha celebrado hasta transcurridos al menos diez días civiles a partir del día siguiente a la fecha de publicación de dicho anuncio.”)

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