JURISPRUDENCIA DEL TJUE
ASUNTO C-46/15 (07/07/16). Ref.- UE043
CONTRATO DE SUMINISTROS Y SERVICIOS: LA ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA MEDIANTE DECLARACIÓN PROPIA SÓLO CABE SI SE ACREDITA LA IMPOSIBILIDAD DE OBTENER CERTIFICADO DEL CLIENTE PRIVADO.
NO CABE EXIGIR QUE LOS CERTIFICADOS PRIVADOS DE BUENA EJECUCIÓN CONTENGA UNA FIRMA LEGITIMADA POR NOTARIO, ABOGADO U OTRA ENTIDAD COMPETENTE.