NOTICIAS: (322) Texto del Proyecto de la Ley de Desindexación./ (323) Tribunal de Cuentas: Informe sobre contratación AGE 2012

08/01/15

(323)- TRIBUNAL DE CUENTAS: INFORME DE FISCALIZACIÓN RELATIVA A LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL CELEBRADA DURENTE EL EJERCICIO. 2012. Junto con otros dos (Contabilidad de partidos políticos en elecciones europeas; gestión económico-financiera de la Comisión Nacional del Mercado de Valores), se ha publicado en la web del Tribunal de Cuentas, el informe (descargar a partir de esta página) de fiscalización relativa a la contratación, ejercicio 2012, del Sector Público Estatal, esto es, a la Administración General del Estado, organismos públicos, sociedades y fundaciones estatales y demás entidades sujetas al TRLCSP. El análisis se lleva a cabo para cada ministerio y para cada uno de los entes que forman parte o dependen de los mismos. En el apartado Conclusiones (página 206 y siguientes –de un total de 367-) se señalan como más destacables y/o comunes, las deficiencias que abajo se relacionan, si bien también es de reseñar que en diversos apartados –se subrayan- el T.C. aprecia una significativa mejoría respecto a fiscalizaciones anteriores:

V4.1ª. En un número significativo de expedientes, las memorias justificativas no acreditan suficientemente la necesidad de llevar a cabo el contrato, y  los informes no justifican el porqué tales actividades no puede ser realizada a través de los medios de los que disponen las diversas entidades. V.4.5ª. En ciertos supuestos no se justifica la elección del procedimiento negociado.

V4.2ª. En diversos supuestos falta motivación en la aplicación de los criterios de valoración.

V4.3ª. En ciertos casos de procedimiento negociado sin publicidad se constato que no existió tal negociación.

V4.4º. En ciertos contratos de servicios de la Seguridad Social se puso de manifiesto, la falta de exigencia de clasificación cuando hubiera sido preceptiva, la falta de comunicación a la Comisión Europea de la adjudicación de los contratos y, la omisión de la publicación obligatoria en el BOE de la formalización de los contratos.

V.4.6ª. En algunos contratos se han detectados deficiencias en la determinación del precio del contrato.

B.4.7ª. “Aunque se ha apreciado una significativa mejoría, siguen detectándose algunos casos de indebida utilización de la figura del contrato complementario para evitar convocar una nueva licitación”

V.5.1ª. En términos generales se ha cumplido la obligación de abonar el precio dentro del plazo legalmente establecido por la Ley.

V.5.2ª. En algún expediente no constaban las facturas justificativas del pago, y en otros se apreciaba exceso en la facturación respecto a lo contratado. En algunas las transferencias bancarias fueron superiores a los importes facturados.

V.5.3ª. En diversos supuestos no constaba el acta formal de recepción del objeto del contrato.

V.5.4ª. Con carácter general no consta el nombramiento del “responsable del contrato”.

V.5.5ª. En ciertos supuestos de retrasos en la ejecución, no constaba la aplicación de penalidades.

***

(322) PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES EL PROYECTO DE LEY DE DESINDEXACIÓN DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA, tal y como ha sido aprobado por la Comisión de Economía y Competitividad (con competencia legislativa plena), y remitido al Senado. Cabe recordar que  con ocasión de su tramitación por la citada Comisión, han sido introducidas 44 enmiendas al texto originalmente presentado. (Acceder aquí al BOCG).

Ver más noticias sobre Contratación Pública

JURISPRUDENCIA COMUNITARIA: Participación de organismos públicos en contratos públicos. / Prohibición de contratar derivada de infracción de normativa en materia de competencia.

07/01/14

.

Asunto C-568/13 (18/12/14) Ref.- UE025
CABE QUE, DE ACUERDO A SUS OBJETIVOS INSTITUCIONALES Y ESTATUTARIOS, ORGANISMOS PÚBLICOS PARTICIPEN EN CONTRATOS PÚBLICOS FRENTE A OPERADORES ECONÓMICOS PRIVADOS

“1) El artículo 1, letra c), de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios, se opone a una normativa nacional que excluye a un hospital público, como el demandante en el litigio principal, de participar en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos, debido a su condición de entidad pública empresarial, en la medida en que dicho centro está autorizado a operar en el mercado de conformidad con sus objetivos institucionales y estatutarios.

2) Las disposiciones de la Directiva 92/50, y en particular los principios generales de libre competencia, de no discriminación y de proporcionalidad en los que se basa esa Directiva, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que permite a un hospital público, como el demandante en el litigio principal, que participe en una licitación presentar, gracias a la financiación pública que recibe, una oferta a la que ningún competidor puede hacer frente. No obstante, en el examen del carácter anormalmente bajo de una oferta en virtud del artículo 37 de dicha Directiva, la entidad adjudicadora puede tomar en consideración, por lo que respecta a la facultad de rechazar dicha oferta, la existencia de una financiación pública en favor de tal centro.”

Es de destacar (frase subrayada en la transcripción anterior), que no estamos ante una posibilidad de participación de carácter ilimitado. Al respecto… Leer más.

***

Asunto C-470/13 (18/12/14) Ref.- UE024
NO ES CONTRARIA A LA NORMATIVA COMUNITARIA UNA NORMATIVA NACIONAL QUE PROHIBA LA PARTICIPACIÓN A EMPRESAS QUE HAYAN COMETIDO UNA INFRACCIÓN EN MATERIA DE COMPETENCIA.

La sentencia analizada concluye que la normativa comunitaria no se opone: “… a la aplicación de una normativa nacional que excluye de la participación en un procedimiento de licitación a un operador económico que ha cometido una infracción contra la normativa sobre competencia, infracción que ha sido declarada mediante sentencia judicial que ha adquirido autoridad de cosa juzgada y por la que se le ha impuesto una multa.”

Pudiera razonarse a partir de tal conclusión que, sensu contrario, no cabe la aplicación de una normativa nacional en el que la infracción contra la normativa sobre competencia no hubiera sido declarada mediante sentencia judicial… Leer más.

NOTICIAS (321): Modificación del PPTG (PG-3) para obras de carreteras y puentes.

04/01/15

NOTICIAS

Ref.- 321. BOE 03/01/15: ORDEN FOM/2523/2014  DEL Mº DE FOMENTO POR EL QUE SE ACTUALIZAN DETERMINADOS ARTÍCULOS DEL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES PARA OBRAS DE CARRETERAS Y PUENTES (PG-3). “En el tiempo transcurrido desde [la aprobación del PG-3 y diversas modificaciones del mismo] se ha acumulado experiencia sobre los materiales utilizados en la Red de Carreteras del Estado, se ha originado una evolución tecnológica de dichos materiales y de los sistemas constructivos específicos de capas de firmes y pavimentos, como el pavimento de hormigón bicapa, y se han producido cambios en la nomenclatura de diversos materiales, como consecuencia de la adaptación a la normativa europea; además, se fomenta la sostenibilidad y el respeto al medio ambiente mediante la utilización de una serie de residuos, subproductos inertes y materiales reciclados.”  Ver aquí Orden Ministerial. Ver aquí página del Ministerio de Fomento con el PG-3 completo (pero, a fecha de publicación de la presente noticia, aun no actualizado).

Ir al apartado Noticias

NOTICIAS: (318) Tipo legal de interés de demora; (319) Ley catalana de transparencia; (320) Informe CNMC. / TRÁFICO DEL SITIO. Resumen 2014

01/01/2015
NOTICIAS

(320) LA CNMC PUBLICA SU INFORME SOBRE LOS PLIEGOS DEL CONTRATO DE AGENCIAS DE VIAJES PARA LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. “El contrato objeto del informe de la CNMC, será único y centralizado para toda la Administración General del Estado (AGE), y pretende beneficiarse tanto de la unificación de criterios, como de la economía de esfuerzos que supondrá el lanzamiento y gestión de un único contrato. Además, se estima que la agregación de la demanda asociada al tamaño de la AGE permitirá obtener un precio más competitivo.(…)” (Ver aquí nota de prensa; Ver aquí informe completo; Acceder aquí a la web de la CNMC).

***

(319) Publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO –Acceder aquí al DOGC-.  Ver aquí breve estudio sobre la transparencia (normativa estatal y autonómica, vídeos, bibliografía, esquemas), publicado con ocasión de la entrada en vigor de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el pasado 10 de diciembre. Aprovechamos para incorporar al citado estudio, además de la Ley 19/2014, la siguiente Bibliografía: La Ley de transparencia. Dudas sobre su entrada en vigor en el ámbito autonómico y local. Carlos Cabrera Padrón, y Carolina García Santos. Iustel. Diciembre 2014.

***

(318) Publicado en el BOE de 31 de diciembre la Resolución de 30 de diciembre de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que SE PUBLICA EL TIPO LEGAL DE INTERÉS DE DEMORA APLICABLE A LAS OPERACIONES COMERCIALES DURANTE EL PRIMER SEMESTRE NATURAL DEL AÑO 2015 –Acceder aquí al BOE-, que será del 8,05 POR 100. Ver aquí evolución del tipo de interés de demora desde el año 2011.

Ir al apartado Noticias

***

TRÁFICO DEL SITIO

Análisis -Google Analitycs- de visitas y visitantes a www.contratodeobras.com durante el mes de diciembre, y resumen anual. Ver aquí.

.