BIBLIOGRAFÍA: Bajas Temerarias / Acuerdos Marco /Contratos Menores / Subcontratación. / NOTICIAS: Ley 13/2014 de Accesibilidad (Cataluña)

07/11/14
BIBLIOGRAFÍA EN LA WEB

Destacamos en primer lugar, tres artículos contenidos en el número 7 de la Revista de la Asociación Interventores y Auditores del Estado (Ver Web) correspondiente al primer semestre del presente año:

LA REGULACIÓN ACTUAL DE LAS BAJAS DESPROPORCIONADAS Y LA DOCTRINA DEL TACRC. Jorge Castejón González. Revista de la AIAE. Páginas 10 a 22. Julio 2014.

LA EFICIENCIA DE LOS ACUERDOS MARCO. José Ignacio Cabetas Bello. Revista de la AIAE. Páginas 23 a 28. Julio 2014.

LA TRAMITACIÓN DE LOS CONTRATOS MENORES. José Mª Santacana Gómez. Revista de la AIAE. Páginas 29  a 38. Julio 2014.

En segundo lugar, hacemos referencia al comentario que el Grupo de Contratos del Sector Público, del despacho de abogados Gomez-Acebo & Pombo (Ver Web) lleva a cabo sobre la sentencia del TJUE C-549/2013, que aquí en contratodeobras.com ya tuvimos ocasión de resumir en el apartado Sentencias del TJUE (Ref.-UE018).

LA IMPOSICIÓN DE SALARIOS MÍNIMOS EN LA SUBCONTRATACIÓN VULNERA LA LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA UNIÓN EUROPEA. Grupo de Contratos del Sector Público. Gómez-Acebo & Pombo Abogados. Noviembre 2014.

(Nota: Hemos aprovechado esta última actualización para depurar algunos enlaces fallidos de las más de sesenta referencias bibliográficas con las que cuenta este apartado. Agradecemos nos hagáis llegar sugerencias para la inclusión de otros artículos y/o libros en este apartado).

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NOTICIAS

(298) Ley 13/2014, del 30 de octubre, de accesibilidad (Generalidad de Cataluña). Se ha publicado en el DOGC esta Ley que contiene diversas previsiones con incidencia en materia de Contratación Pública. Para mayor información y acceso a la Ley ver aquí resumen de OBCP.

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JURISPRUDENCIA TJUE: Motivación de las resoluciones del Órgano de C. / NOTICIAS (297): Clausulas Sociales

06/11/14

JURISPRUDENCIA DEL TJUE

T‑422/11. (05/11/14) (Ref.- UE021). DE NO EXIGIRLO EXPRESAMENTE LA NORMA, LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA (EXCLUYENDO POR BAJA TEMERARIA AL LICITADOR), NO DEBE NECESARIAMENTE CONTENER LA MOTIVACIÓN, SI OFRECE LA POSIBILIDAD DE OBTENERLA DE OTRO MODO.

Presentada oferta a dos lotes de un  contrato de servicios, el órgano de contratación, dado que las ofertas de conformidad con la norma podían considerarse anormalmente bajas requirió información al licitador para que informase del modo en que efectuó el cálculo  de determinados precios de su oferta.  El licitador ofreció sus explicaciones, pero el OC finalmente desestimo sus ofertas por considerarlas incursas en baja temeraria.

En su mayor parte, las cuestiones planteadas y resueltas por el TJUE en los fundamentos de derecho (F.D.)  47 a 95, se refieren a infracciones del procedimiento teniendo en cuenta la norma aplicable (Reglamento -CE, Euratom- nº 2342/2002). Mayor interés ofrece (F.D. 19 a ) la alegación de la demandante de la falta de motivación de la resolución impugnada, dado que, efectivamente, la misma se limitó a rechazar las ofertas del licitador debido a su carácter anormalmente bajo, si bien tal comunicación precisaba que el licitador podía solicitar explicaciones complementarias sobre la referida desestimación  (y efectivamente así lo hizo).  (Leer más).

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NOTICIAS

(297)– ARAGÓN: PREFERENCIA, –CASO DE EMPATE-, EN LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS A LAS EMPRESAS QUE ACREDITEN LA ADOPCIÓN, A FAVOR DE SUS TRABAJADORES, DE MEDIDAS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL. En concreto, establece el artículo 7 de la Ley 9/2014, de 23 de octubre, de Apoyo a las Familias de Aragón (BOA 05/11 –Ver aquí-): “En el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán señalar la preferencia en la adjudicación de los contratos a las proposiciones presentadas por empresas públicas o privadas que establezcan a favor de sus trabajadores medidas de conciliación continuadas en el tiempo, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a la más ventajosa desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, de conformidad con la normativa vigente.”

Sobre el planteamiento normativo y jurisprudencial de las cláusulas sociales en los contratos públicos, ver los apartados II a IV de la recientemente publicada  Guía para la inclusión de cláusulas contractuales de carácter social, editada por la JCCA de Cataluña (Ver aquí -formato word-).

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NOTICIAS. (296) Convenio MHAP para utilización común del ROLEC y Plataforma C. Sector Público / (297) UBL Vs. 2.1

03/11/14
NOTICIAS

(296) CONVENIO MHAP CON LAS CC.AA. DE ARAGÓN Y MADRID, Y LA C.A. DE CEUTA PARA LA UTILIZACIÓN DE LA PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO Y EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS. El Consejo de Ministros celebrado el 31 de octubre (Ver aquí), ha autorizado tres convenios de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y las Comunidades Autónomas de Aragón y de Madrid y la Ciudad de Ceuta para la coordinación en materia de contratación pública. (Leer más).

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(295) DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN RELATIVA A LA IDENTIFICACIÓN DE UBL v. 2.1., PARA SU USO COMO REFERENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. DOUE 31/11/14 –Ver aquí-.  “La normalización constituye una importante contribución a la Estrategia Europa 2020, (…)  En la sociedad digital, los documentos de normalización se han vuelto indispensables para garantizar la interoperabilidad entre dispositivos, aplicaciones, repositorios de datos, servicios y redes.  (…) La posibilidad de utilizar toda la gama de especificaciones técnicas de las TIC en procedimientos de contratación pública para la adquisición de software, de hardware y de servicios basados en las tecnologías de la información permitirá la interoperabilidad, contribuirá a evitar que las administraciones púbicas dependan de un único proveedor y fomentará la competencia en el suministro de soluciones interoperables basadas en TIC. (Leer más).

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