10/10/14
JURISPRUDENCIA T.J.U.E.
Asunto C-641/13 P. Reino de España vs Comisión (Ref.-UE019)
LAS CAPACIDADES DEL LICITADOR NO PUEDEN EMPLEARSE COMO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN
ANTECEDENTES: En su día, la Comisión concedió ayuda mediante el Fondo de Cohesión a un grupo de tres proyectos referidos al saneamiento de la cuenca hidrográfica del Júcar, siendo el destinatario la Consellería de Obras Públicas de la Generalitat Valenciana. Tiempo después la Comisión audita los expedientes y, aprecia que para la licitación de los contratos de obras destinada a la ejecución de tales proyectos se estableció en los pliegos que regían los contratos la experiencia, las cualificaciones y los medios a emplear como criterios de adjudicación, por lo que decidió reducir el importe de las ayudas por incumplimiento. España presenta demanda ante el Tribunal General quién desestima en su totalidad las alegaciones presentadas. España recurre entonces en casación ante el T.J.U.E.
ALEGACIONES DEL REINO DE ESPAÑA: (23) “El Reino de España sostiene que, tras la sentencia Lianakis y otros (EU:C:2008:40), cabe albergar alguna duda sobre la interpretación que ha de hacerse del artículo 30 de la Directiva 93/37. Indica que es posible considerar, como hace el Tribunal General, que las capacidades del licitador no pueden utilizarse en ningún caso como criterio de adjudicación. No obstante, aduce que también es posible considerar, por el contrario, que las capacidades del licitador pueden utilizarse como criterio de adjudicación en la medida en que vayan dirigidas a identificar la oferta económicamente más ventajosa.” [se citan además otras dos sentencias-apartados 25 y 26-]
(27) “ El Reino de España añade que el criterio de la experiencia anterior se admite en el ámbito internacional, tal como demuestra la reciente Ley Modelo sobre la Contratación Pública de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL)…” … (Leer más y ver comentario).